Proyecto de Decreto: Normas para la Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.


El decreto adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, estableciendo las normas para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

El Banco de la República administrará el FAPC bajo un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este fondo servirá para financiar las pensiones del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, salvo excepciones definidas en la Ley 2381 de 2024.

El FAPC se financiará con transferencias de recursos establecidas en la Ley 2381 de 2024, y podrá recibir aportes adicionales del Gobierno Nacional para garantizar su sostenibilidad.

Se prohíbe que los recursos del FAPC sean embargados o usados para fines distintos a los establecidos en la ley. Además, el Banco de la República podrá contratar terceros para gestionar el portafolio del fondo, siguiendo las políticas de inversión definidas por un Comité Directivo.


Puntos Claves

  1. Administración del FAPC:
    • A cargo del Banco de la República.
    • Se rige por un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
    • Se destina exclusivamente al pago de pensiones y beneficios económicos del Pilar Contributivo.
  2. Fuentes de Financiamiento:
    • Recursos transferidos según la Ley 2381 de 2024.
    • Aportes adicionales del Gobierno para evitar la desacumulación acelerada del fondo.
  3. Cálculo Actuarial:
    • Colpensiones debe calcular el pasivo pensional para evaluar la sostenibilidad del fondo.
    • Este cálculo debe ser validado por un actuario independiente y aprobado por el Ministerio de Hacienda.
  4. Inversión y Administración:
    • Principios de prudencia y diligencia en las inversiones.
    • Diversificación del portafolio.
    • Administración a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios.
    • Posibilidad de contratar terceros para la gestión del portafolio.
  5. Garantías Legales:
    • Recursos del fondo son inembargables.
    • No hacen parte de las reservas internacionales.
    • Solo pueden destinarse al pago de pensiones y beneficios económicos.

Opinión Experta

Este decreto fortalece el esquema de pilares del Sistema de Protección Social Integral, asegurando una administración clara del FAPC.

🔹 Aspectos Positivos:
Mayor sostenibilidad financiera del sistema pensional.
Supervisión rigurosa de los recursos con cálculos actuariales periódicos.
Diversificación de inversiones para mitigar riesgos.
Protección legal contra embargos y usos indebidos de los recursos.

🔸 Aspectos Críticos:
⚠️ Alta dependencia del Gobierno Nacional para evitar la desacumulación del fondo.
⚠️ Posibles conflictos entre los objetivos del Banco de la República y la administración del fondo.
⚠️ Riesgo de decisiones políticas que afecten la gestión de los recursos.


Conclusión

El decreto establece reglas claras y sólidas para la administración del FAPC, garantizando la protección de los recursos y la sostenibilidad del sistema pensional. Sin embargo, su éxito dependerá de una gestión eficiente y transparente, así como del compromiso del Gobierno en garantizar recursos adicionales cuando sea necesario.



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