
El Concepto DIAN 002931 interno 333 de 2025 y aborda una consulta jurídica específica relacionada con las cláusulas de retorno de excedentes en los contratos de seguro de vida grupo deudores, y su relación con la obligación de expedir factura electrónica y aplicar retención en la fuente.
Aquí te resumo los puntos clave:
✅ Problema jurídico:
¿Las devoluciones de excedentes (por baja siniestralidad) en seguros de vida grupo deudores deben generar factura electrónica y estar sujetas a retención en la fuente?
✅ Tesis jurídica:
- No se debe expedir factura electrónica por esas devoluciones, ya que hacen parte de operaciones financieras propias de la actividad de cooperativas y fondos de empleados.
- Tampoco están sujetas a retención en la fuente:
- Para cooperativas, porque no son rendimientos financieros.
- Para fondos de empleados, porque el artículo 23 del ET los excluye como contribuyentes del impuesto sobre la renta.
✅ Fundamentos legales destacados:
- Art. 23, 19-4 y 369 del Estatuto Tributario
- Art. 1041, 1045, 1083, 1089, 1137 del Código de Comercio
- Art. 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Art. 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016
📝 Consideraciones adicionales:
- La devolución de excedentes es un reintegro pactado contractualmente, condicionado a una baja siniestralidad, no se considera indemnización ni rendimiento financiero.
- No es ingreso ordinario, sino que se vincula al giro financiero de la entidad.
- Debe registrarse contablemente para efectos de cálculo de beneficios netos.
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