
Aplicación del Impuesto de Timbre Nacional en Contratos de Cuantía Indeterminada tras el Oficio DIAN 0493 de 2025
✍️ Resumen ejecutivo
El Oficio DIAN No. 100202208 – 0493 del 24 de marzo de 2025 reconsidera el Concepto 002687 de 2025 y establece criterios importantes sobre la aplicación del impuesto de timbre nacional a los contratos de cuantía indeterminada. En particular, aclara cuándo se causa el impuesto, cuál es la base gravable y cómo opera la aplicación del Decreto 0175 de 2025.
Este análisis tiene gran relevancia práctica para contratos de colaboración empresarial, acuerdos marco, y otros documentos contractuales en los que no es posible determinar la cuantía desde su perfeccionamiento.
⚖️ Marco normativo aplicable
Norma | Contenido Relevante |
---|---|
Artículo 514 del ET | Establece el hecho generador del impuesto de timbre: la suscripción o aceptación de documentos en el país que impliquen la obligación de pagar sumas de dinero o transferir bienes. |
Artículo 519 del ET | Dispone las tarifas del impuesto de timbre y remite al Decreto reglamentario para su aplicación. |
Artículo 6 del Decreto 0175 de 2025 | Define la forma de determinar la base gravable en contratos sin cuantía determinada. |
Concepto DIAN 002687 de 2025 | Afirmaba que en contratos de cuantía indeterminada no se causaba el impuesto hasta la determinación económica futura. |
Oficio DIAN 0493 de 2025 | Reconsidera el anterior concepto, y aclara cómo debe operar el impuesto en estos casos. |
🔍 Doctrina y posiciones de la DIAN
📌 Concepto 002687 de 2025 (Reconsiderado)
- Sostenía que si no se podía determinar una cuantía desde el perfeccionamiento del contrato, no se configuraba el hecho generador del impuesto de timbre.
- Establecía que solo hasta el momento en que se determinara una cuantía concreta se causaría el tributo.
📌 Oficio 0493 de 2025 (Reconsideración)
La DIAN modifica su criterio y señala:
- Sí se configura el hecho generador desde la suscripción del contrato, aunque no haya cuantía determinada.
- El impuesto se causa desde ese momento, pero:
- La base gravable se establece cuando se conozca el valor económico del negocio, con base en lo efectivamente ejecutado.
- El Decreto 0175 de 2025 (Art. 6) permite determinar el valor imponible en proporción a la ejecución de los actos o contratos, si no se conoce al momento de suscripción.
📌 Puntos clave del Oficio 0493 de 2025
Elemento | Posición |
---|---|
Hecho generador | Se configura con la suscripción del contrato (así no tenga cuantía determinada). |
Causación | Se causa desde el perfeccionamiento del contrato. |
Base gravable | Se determina según ejecución efectiva del contrato, conforme al Art. 6 del Decreto 0175 de 2025. |
Tarifa aplicable | Según el tipo de contrato, puede variar entre 0.5% y 1.5% conforme al ET. |
Aplicación práctica | Aplica para contratos marco, acuerdos de colaboración, o alianzas estratégicas sin cuantía determinada inicial. |
🧠 Implicaciones prácticas para los contribuyentes
- Los contratos indeterminados no están exentos del impuesto de timbre.
- Se deben prever mecanismos de seguimiento para determinar el valor ejecutado y calcular el impuesto conforme al avance contractual.
- Es recomendable establecer cláusulas que permitan individualizar las obligaciones ejecutadas a fin de facilitar el cumplimiento tributario.
- El responsable del impuesto (quien suscribe el documento) deberá liquidar y pagar a medida que se determine el valor imponible.
✅ Conclusiones
- La DIAN clarifica que el impuesto de timbre sí se causa desde la firma del contrato, sin importar si la cuantía es indeterminada.
- No obstante, la base gravable es dinámica y depende de la ejecución del contrato.
- El Decreto 0175 de 2025 proporciona la regla para cuantificar esa base.
- Este cambio doctrinal obliga a los contribuyentes a ajustar sus procedimientos internos de seguimiento contractual y facturación.
📚 Referencias normativas y doctrinales
- Estatuto Tributario (Arts. 514 a 519)
- Decreto 0175 de 2025 (Art. 6)
- Concepto DIAN 002687 de 2025 (reconsiderado)
- Oficio DIAN 100202208 – 0493 del 24 de marzo de 2025
🧾 Ejemplo práctico: contrato marco de prestación de servicios
✍️ Supuestos del caso
- Tipo de contrato: Contrato marco de prestación de servicios profesionales.
- Fecha de firma: 1 de febrero de 2025.
- Partes: Empresa A (contratante) y Profesional B (contratista).
- Valor global del contrato: Indeterminado al momento de la firma.
- Ejecutado en 2025: $80.000.000 COP
- Tarifa de timbre aplicable: 1.5% (según el tipo de documento)
🧮 Aplicación del impuesto de timbre
Según el Oficio 0493 de 2025:
- El impuesto se causa desde la firma del contrato (1 de febrero de 2025).
- Pero la base gravable solo se conoce a medida que se ejecuta el contrato.
- Se aplica el Art. 6 del Decreto 0175 de 2025, que permite determinar la base gravable con base en lo efectivamente ejecutado.
📊 Cálculo del impuesto de timbre en 2025
Concepto | Valor (COP) |
---|---|
Valor ejecutado en 2025 | $80.000.000 |
Tarifa del impuesto de timbre | 1.5% |
Impuesto de timbre causado | $1.200.000 |
Fórmula aplicada:$80.000.000 x 1.5% = $1.200.000
📌 Consideraciones adicionales
- Si en 2026 se ejecutan otros $100.000.000, se causará un impuesto adicional de $1.500.000.
- El contribuyente debe presentar el formulario correspondiente por cada causación anual o fracción determinada.
- Se recomienda documentar cada ejecución parcial mediante actas, órdenes de servicio o anexos, para facilitar la fiscalización.
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