Aplicación del Impuesto de Timbre Nacional en Contratos de Cuantía Indeterminada tras el Oficio DIAN 0493 de 2025.


Aplicación del Impuesto de Timbre Nacional en Contratos de Cuantía Indeterminada tras el Oficio DIAN 0493 de 2025

✍️ Resumen ejecutivo

El Oficio DIAN No. 100202208 – 0493 del 24 de marzo de 2025 reconsidera el Concepto 002687 de 2025 y establece criterios importantes sobre la aplicación del impuesto de timbre nacional a los contratos de cuantía indeterminada. En particular, aclara cuándo se causa el impuesto, cuál es la base gravable y cómo opera la aplicación del Decreto 0175 de 2025.

Este análisis tiene gran relevancia práctica para contratos de colaboración empresarial, acuerdos marco, y otros documentos contractuales en los que no es posible determinar la cuantía desde su perfeccionamiento.


⚖️ Marco normativo aplicable

NormaContenido Relevante
Artículo 514 del ETEstablece el hecho generador del impuesto de timbre: la suscripción o aceptación de documentos en el país que impliquen la obligación de pagar sumas de dinero o transferir bienes.
Artículo 519 del ETDispone las tarifas del impuesto de timbre y remite al Decreto reglamentario para su aplicación.
Artículo 6 del Decreto 0175 de 2025Define la forma de determinar la base gravable en contratos sin cuantía determinada.
Concepto DIAN 002687 de 2025Afirmaba que en contratos de cuantía indeterminada no se causaba el impuesto hasta la determinación económica futura.
Oficio DIAN 0493 de 2025Reconsidera el anterior concepto, y aclara cómo debe operar el impuesto en estos casos.

🔍 Doctrina y posiciones de la DIAN

📌 Concepto 002687 de 2025 (Reconsiderado)

  • Sostenía que si no se podía determinar una cuantía desde el perfeccionamiento del contrato, no se configuraba el hecho generador del impuesto de timbre.
  • Establecía que solo hasta el momento en que se determinara una cuantía concreta se causaría el tributo.

📌 Oficio 0493 de 2025 (Reconsideración)

La DIAN modifica su criterio y señala:

  • Sí se configura el hecho generador desde la suscripción del contrato, aunque no haya cuantía determinada.
  • El impuesto se causa desde ese momento, pero:
  • La base gravable se establece cuando se conozca el valor económico del negocio, con base en lo efectivamente ejecutado.
  • El Decreto 0175 de 2025 (Art. 6) permite determinar el valor imponible en proporción a la ejecución de los actos o contratos, si no se conoce al momento de suscripción.

📌 Puntos clave del Oficio 0493 de 2025

ElementoPosición
Hecho generadorSe configura con la suscripción del contrato (así no tenga cuantía determinada).
CausaciónSe causa desde el perfeccionamiento del contrato.
Base gravableSe determina según ejecución efectiva del contrato, conforme al Art. 6 del Decreto 0175 de 2025.
Tarifa aplicableSegún el tipo de contrato, puede variar entre 0.5% y 1.5% conforme al ET.
Aplicación prácticaAplica para contratos marco, acuerdos de colaboración, o alianzas estratégicas sin cuantía determinada inicial.

🧠 Implicaciones prácticas para los contribuyentes

  • Los contratos indeterminados no están exentos del impuesto de timbre.
  • Se deben prever mecanismos de seguimiento para determinar el valor ejecutado y calcular el impuesto conforme al avance contractual.
  • Es recomendable establecer cláusulas que permitan individualizar las obligaciones ejecutadas a fin de facilitar el cumplimiento tributario.
  • El responsable del impuesto (quien suscribe el documento) deberá liquidar y pagar a medida que se determine el valor imponible.

Conclusiones

  • La DIAN clarifica que el impuesto de timbre sí se causa desde la firma del contrato, sin importar si la cuantía es indeterminada.
  • No obstante, la base gravable es dinámica y depende de la ejecución del contrato.
  • El Decreto 0175 de 2025 proporciona la regla para cuantificar esa base.
  • Este cambio doctrinal obliga a los contribuyentes a ajustar sus procedimientos internos de seguimiento contractual y facturación.

📚 Referencias normativas y doctrinales

  • Estatuto Tributario (Arts. 514 a 519)
  • Decreto 0175 de 2025 (Art. 6)
  • Concepto DIAN 002687 de 2025 (reconsiderado)
  • Oficio DIAN 100202208 – 0493 del 24 de marzo de 2025

🧾 Ejemplo práctico: contrato marco de prestación de servicios

✍️ Supuestos del caso

  • Tipo de contrato: Contrato marco de prestación de servicios profesionales.
  • Fecha de firma: 1 de febrero de 2025.
  • Partes: Empresa A (contratante) y Profesional B (contratista).
  • Valor global del contrato: Indeterminado al momento de la firma.
  • Ejecutado en 2025: $80.000.000 COP
  • Tarifa de timbre aplicable: 1.5% (según el tipo de documento)

🧮 Aplicación del impuesto de timbre

Según el Oficio 0493 de 2025:

  • El impuesto se causa desde la firma del contrato (1 de febrero de 2025).
  • Pero la base gravable solo se conoce a medida que se ejecuta el contrato.
  • Se aplica el Art. 6 del Decreto 0175 de 2025, que permite determinar la base gravable con base en lo efectivamente ejecutado.

📊 Cálculo del impuesto de timbre en 2025

ConceptoValor (COP)
Valor ejecutado en 2025$80.000.000
Tarifa del impuesto de timbre1.5%
Impuesto de timbre causado$1.200.000

Fórmula aplicada:
$80.000.000 x 1.5% = $1.200.000


📌 Consideraciones adicionales

  • Si en 2026 se ejecutan otros $100.000.000, se causará un impuesto adicional de $1.500.000.
  • El contribuyente debe presentar el formulario correspondiente por cada causación anual o fracción determinada.
  • Se recomienda documentar cada ejecución parcial mediante actas, órdenes de servicio o anexos, para facilitar la fiscalización.


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