Exportación de Ganado Bovino a Venezuela Vía Puente Internacional Atanasio Girardot.


Habilitación del Puente Internacional Atanasio Girardot para la Exportación de Ganado Bovino: Análisis Jurídico y Doctrinal de la Modificación al Artículo 369 de la Resolución 46 de 2019

Resumen doctrinal

El proyecto de La Resolución [sin número] de 2025, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), modifica el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución 46 de 2019, con el fin de incluir al Puente Internacional Atanasio Girardot como punto habilitado para la exportación de ganado bovino (partida arancelaria 0102) hacia la República Bolivariana de Venezuela.

Este cambio tiene fundamento en el Protocolo Binacional de 2024, y en lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto 1165 de 2019, que otorga validez aduanera a los pasos de frontera aprobados bilateralmente, sin requerir habilitación administrativa adicional.


Tabla comparativa del numeral 2 del artículo 369

de la Resolución 46 de 2019

Versión anterior (antes de la modificación)Versión modificada (Resolución 2025)
La exportación hacia Venezuela de ganado bovino (partida 0102) solo podrá realizarse por:
• Paso de Frontera Cúcuta – Ureña, Puente Internacional Francisco de Paula Santander
• Puente Internacional José Antonio Páez (Arauca – El Amparo)
• Paso de Paraguachón-Paraguaipoa (Maicao)
Se adiciona:
Puente Internacional Atanasio Girardot (Cúcuta – Venezuela), en jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.

Fundamento jurídico de la modificación

Fuente normativaContenido relevante
Ley 1609 de 2013Establece el marco general del régimen de aduanas en Colombia.
Decreto 1165 de 2019Art. 75: Lugares habilitados para el ingreso/salida de mercancías.
Art. 79: Reconocimiento automático de pasos bilaterales aprobados.
Protocolo binacional del 9 de abril de 2024Reconoce el Puente Internacional Atanasio Girardot como paso internacional autorizado.
Resolución 46 de 2019 (DIAN)Regula los procedimientos aduaneros. Su artículo 369 numeral 2 contenía la restricción específica ahora modificada.
Resolución modificatoria (2025)Modifica el numeral 2 del artículo 369 para habilitar el nuevo paso.

Análisis técnico y práctico

1. Implicaciones logísticas y operativas

  • Se amplían las opciones logísticas para exportadores de ganado bovino hacia Venezuela.
  • El Puente Atanasio Girardot dispone de infraestructura aduanera operativa y funcional según lo manifestado por la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta (Oficio 189000201-0318 del 29 de enero de 2025).
  • Mejora la agilidad en tiempos de inspección y embarque de mercancías perecederas y vivas.

2. Seguridad jurídica

  • Se fortalece el principio de certeza jurídica al hacer efectiva una habilitación bilateral ya reconocida internacionalmente (art. 79 del Decreto 1165).
  • El acto administrativo nacional se alinea con los compromisos del derecho internacional público bilateral suscritos en el Protocolo 2024.

3. Sujetos obligados y beneficiarios

  • La norma se dirige a usuarios aduaneros exportadores, agencias de aduana, transportadores internacionales y entidades de control sanitario.
  • Facilita el comercio formal y reduce el incentivo al contrabando por pasos no autorizados.

4. Aspectos formales

  • La resolución será aplicable 15 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.
  • Fue sometida a consulta pública conforme al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

Conclusión y recomendación práctica

La modificación normativa armoniza el régimen aduanero colombiano con los compromisos internacionales vigentes, promueve la facilitación del comercio formal y permite la reactivación de flujos de exportación por un punto estratégico como el Puente Internacional Atanasio Girardot.

Se recomienda a los exportadores de ganado:

  • Verificar el cumplimiento de requisitos sanitarios, guías ICA y demás exigencias previas a exportación.
  • Coordinar con autoridades aduaneras de Cúcuta para validación de procesos en este nuevo punto.
  • Tener en cuenta que los otros pasos previamente habilitados siguen vigentes.

Fuentes normativas citadas

  • Ley 1609 de 2013
  • Decreto 1165 de 2019 (arts. 75 y 79)
  • Protocolo binacional Colombia – Venezuela (9 de abril de 2024)
  • Resolución 46 de 2019 (DIAN)
  • Proyecto de resolución modificatoria 2025
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA)

📍 Sección 1: Marco Normativo

🧾 Resoluciones clave:

  • Resolución 46 de 2019 – DIAN
  • Resolución 79 de 2023
  • Resolución 000002 de 2024

🔁 Modifican el artículo 369, estableciendo este puente como paso habilitado.


🌉 Sección 2: Paso de Frontera Autorizado

📌 Ubicación:
Puente Internacional Atanasio Girardot
(Cúcuta – Norte de Santander)

✅ Funcionalidad habilitada:

  • Exportación de ganado bovino en pie hacia Venezuela.
  • Coordinación binacional y control sanitario/aduanero.

📦 Sección 3: Requisitos para Exportadores

📋 Documentación Obligatoria:

  • Declaración de Exportación (DEX)
  • Certificado del ICA
  • Guía Sanitaria de Movilización Interna
  • Registro como exportador ante la DIAN

🚨 Normas aplicables:

  • Decreto 1165 de 2019
  • Resolución 46 de 2019

🧠 Sección 4: Importancia Económica y Regional

📈 Beneficios:

  • Reactivación económica fronteriza
  • Formalización del comercio
  • Mayor control sanitario
  • Acceso legal y seguro al mercado venezolano

📚 Sección 5: Doctrina Aplicable DIAN (Resumen)

📌 Oficios recientes de la DIAN ratifican:

  • Aplicación del artículo 369 modificado
  • Reconocimiento del puente como paso fronterizo válido
  • Obligatoriedad de tramitar exportación formal

🔍 Sección final: Consulta Normativa

🔗 Normatividad completa en:
📌 www.dian.gov.co
📌 www.mincomercio.gov.co
📌 www.ica.gov.co



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