
🟩 Introducción
En abril de 2025, el Gobierno de Colombia oficializó una profunda modificación al esquema de retención en la fuente y autorretención a través de un proyecto de decreto que sustituye artículos clave del Decreto 1625 de 2016.
Este cambio no es menor: afecta directamente a miles de contribuyentes, empresas grandes y pequeñas, y abarca prácticamente todos los sectores económicos. Desde el productor cafetero hasta las multinacionales extractivas, todos verán modificaciones en la forma como deben anticipar su impuesto sobre la renta.
Pero ¿por qué se dieron estos cambios? ¿Qué implica para quienes deben practicar retenciones? ¿Cuáles son las nuevas tarifas y umbrales? En este artículo te lo contamos todo, con detalle y claridad. No importa si eres contador, empresario, agricultor o simplemente un ciudadano que desea estar bien informado: aquí tendrás una guía completa para entender y adaptarte al nuevo marco tributario colombiano.
🟩 Marco normativo de la retención en la fuente en Colombia
¿Qué es la retención en la fuente?
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, donde quien paga un valor a un tercero (por ejemplo, por prestación de servicios, compra de productos, arrendamientos, etc.) debe retener una parte del monto y transferirlo directamente al Estado. En otras palabras, actúa como una forma de adelantar el pago de impuestos y asegurar que el contribuyente no eluda su obligación fiscal.
Este sistema no implica necesariamente que se esté pagando más impuesto, sino que se está anticipando una parte que luego se descontará al momento de la declaración anual. Así, se convierte en una especie de «anticipo obligatorio» que mantiene el flujo de caja del Estado constante.
Objetivo de la retención y autorretención
El objetivo fundamental de la retención y la autorretención es garantizar liquidez al fisco nacional. A través de este esquema, el Estado evita la evasión y logra mantener una entrada regular de recursos que sustentan el presupuesto público. En el caso de la autorretención, el mismo contribuyente actúa como su propio agente de retención, reteniéndose a sí mismo el porcentaje que la norma le indica.
Esto permite una mayor trazabilidad y control fiscal, además de descentralizar parcialmente el proceso de fiscalización. La autorretención, en muchos casos, se convierte en un indicador clave del dinamismo empresarial de cada sector.
🟩 Contexto del nuevo decreto de modificación
Antecedentes legales: Decreto 1625 de 2016
El Decreto 1625 de 2016 consolidó en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones reglamentarias del sistema tributario colombiano. Durante años fue la principal fuente de referencia para temas de retención y autorretención. Sin embargo, con el paso del tiempo y la evolución económica, varios de sus artículos quedaron desactualizados o mal alineados con la realidad de los sectores productivos.
El nuevo decreto publicado en abril de 2025 viene a sustituir varios artículos específicos de este Decreto Único Reglamentario, introduciendo nuevas tarifas y condiciones que buscan mejorar el equilibrio entre retenciones anticipadas y el impuesto a cargo real.
Sentencia C-489 de 2023 y su impacto
Un punto de inflexión clave fue la Sentencia C-489 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la prohibición de deducir regalías pagadas por sectores extractivos al momento de calcular el impuesto sobre la renta. Esta sentencia tuvo un impacto inmediato en el diseño del sistema tributario, ya que alteró la base gravable de muchas empresas mineras y petroleras.
En consecuencia, el Gobierno decidió modificar las tarifas de autorretención para estos sectores, con el fin de que el recaudo anticipado refleje de forma más precisa la carga tributaria real que tendrán estos contribuyentes.
🟩 Fundamentos económicos del cambio
Reactivación económica de 2024
Colombia experimentó en 2024 una notable recuperación económica, con un crecimiento del PIB que triplicó el registrado en 2023. Sectores como agricultura, construcción y artes representaron la punta de lanza de esta reactivación. Este mejor desempeño económico también significó que las empresas tenían más capacidad para asumir cargas tributarias anticipadas, como las retenciones.
El Gobierno aprovechó este contexto de fortaleza para ajustar el sistema de retención en la fuente, argumentando que las mejores condiciones de liquidez permitían una transición menos traumática hacia tarifas más alineadas con el impuesto efectivo.
Disparidad entre autorretención e impuesto a cargo
Uno de los hallazgos más importantes en el estudio económico que respaldó este decreto fue la amplia brecha entre las autorretenciones efectuadas y el impuesto final que correspondía pagar. En muchos sectores, la autorretención representaba menos del 20% del tributo real. Esta diferencia generaba un costo de oportunidad para el fisco, que debía esperar hasta la declaración anual para recibir lo que legalmente le correspondía.
Al elevar las tarifas de autorretención, el decreto busca reducir esa brecha y asegurar un recaudo más equilibrado a lo largo del año fiscal.
🟩 Cambios clave en las tarifas de retención en la fuente
Retención sobre servicios inferiores a 2 UVT
Uno de los puntos más comentados del nuevo decreto es la exención de retención en la fuente para servicios cuyo valor no supere las 2 UVT (Unidades de Valor Tributario). Esta medida pretende reducir la carga administrativa para microtransacciones y beneficiar principalmente a trabajadores independientes y pequeños proveedores.
Esta modificación favorece también la formalización, ya que permite que microempresas o vendedores individuales puedan competir sin que el comprador les descuente parte del pago por concepto de impuestos, lo cual suele ser un obstáculo en operaciones pequeñas.
Retención en agricultura, café, oro y bienes raíces
Se establecen umbrales especiales para sectores sensibles. Por ejemplo:
- Agricultura y café: Pagos inferiores a 70 UVT están exentos; si se excede, aplican tarifas entre 0.5% y 1.5%.
- Oro: Las compras hechas por comercializadoras internacionales tendrán una retención del 2.5%.
- Bienes raíces: Vivienda de habitación tributa 1% hasta 10.000 UVT, y 2.5% por el excedente; otros usos aplican el 2.5% directo.
Estas tarifas reflejan un intento de adaptar el sistema fiscal a las particularidades del sector económico involucrado.
🟩 Cambios en las tarifas de autorretención por actividad económica
Nuevas tarifas diferenciadas por sectores
Una de las modificaciones más relevantes del nuevo decreto es la introducción de una tabla extensa y específica de tarifas de autorretención, segmentadas por actividad económica. A diferencia de anteriores normativas que aplicaban una tarifa general, ahora cada sector tiene una tarifa asignada, lo cual permite mayor precisión en el recaudo fiscal.
Por ejemplo:
- Actividades agrícolas como el cultivo de frutas, café y cereales tienen una tarifa uniforme del 1.20%.
- Actividades mineras, dependiendo del recurso, van desde el 1.70% hasta el 4.50%, siendo este último el más alto, aplicable a la extracción de carbón, gas natural, oro y petróleo.
- Sector manufacturero se encuentra en una banda que varía entre 0.55% y 1.20%, según el nivel de transformación y tipo de producto.
Esta segmentación busca que la autorretención se alinee mejor con la rentabilidad de cada industria y el impuesto real que éstas suelen pagar al finalizar el año.
Actividades agrícolas y mineras: impacto más alto
Si bien muchos sectores presentan ajustes menores, los mayores impactos se concentran en dos extremos: las industrias extractivas y el agro colombiano.
Por un lado, sectores como la extracción de hidrocarburos y metales preciosos sufren un incremento significativo en la tarifa de autorretención (hasta el 4.5%). Esto responde no solo a la necesidad de un recaudo más equitativo, sino a los beneficios tributarios pasados que ya no aplican, como la deducción de regalías.
Por otro lado, el sector agrícola, a pesar de mantener tarifas moderadas, verá afectaciones indirectas en su flujo de caja. Actividades como la producción cafetera, a pesar de estar parcialmente exentas en compras menores, enfrentarán retención en toda operación que supere el umbral de 70 UVT. En un sector con alta frecuencia de transacciones pequeñas, esto puede representar un desafío operativo si no se lleva un control minucioso.
🟩 Implicaciones fiscales para los contribuyentes
Aumento en el recaudo tributario
Una de las consecuencias directas del nuevo esquema es el aumento del recaudo efectivo a lo largo del año. En lugar de esperar la declaración anual, el Estado logra anticipar ingresos a través de estas nuevas tarifas. Para el fisco, esto representa una mejora en liquidez y planificación presupuestal. Pero para los contribuyentes, especialmente aquellos con márgenes bajos, puede implicar una mayor presión financiera durante el año fiscal.
Por ejemplo, una empresa dedicada al comercio de combustibles fósiles ahora deberá aplicar una autorretención del 4.5%, lo cual representa una carga significativa si sus ingresos brutos son elevados, aunque su utilidad neta sea limitada.
Implicaciones sobre el flujo de caja empresarial
El impacto más evidente para las empresas será sobre su flujo de caja. A mayor autorretención, menor liquidez mensual disponible. Esto obliga a las empresas a replantear su gestión de tesorería, revisar sus estrategias de financiamiento a corto plazo y ser más eficientes en la administración de recursos.
Al mismo tiempo, aquellas compañías que solían tener diferencias notorias entre la autorretención y su impuesto final deberán adaptarse, ya que este ajuste reduce la posibilidad de “financiarse” indirectamente con los recursos del fisco.
Otro aspecto crucial será la implementación contable. Las empresas tendrán que actualizar sus software de facturación y retención, capacitar a su personal contable y verificar regularmente el cumplimiento de las nuevas tarifas, lo cual implica una inversión adicional en auditoría tributaria.
🟩 Aplicación práctica del nuevo decreto
Vigencia del decreto: ¿cuándo entra en efecto?
El decreto establece que las nuevas tarifas de retención y autorretención entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación oficial. Es decir, si el decreto se publica el 25 de abril de 2025, comenzará a regir el 1 de mayo de 2025. Hasta entonces, se seguirán aplicando las tarifas anteriores.
Este margen corto entre publicación y aplicación obliga a las empresas a actuar rápidamente. En menos de una semana deben actualizar sus procesos internos, verificar sus obligaciones y comunicar los cambios a todas las áreas involucradas: contabilidad, finanzas, proveedores y recursos humanos.
Qué deben hacer los agentes retenedores
Los agentes retenedores, ya sean empresas, entidades del Estado o personas naturales obligadas, deben:
- Revisar si las nuevas tarifas afectan sus operaciones actuales.
- Actualizar su software contable y de facturación.
- Capacitar a su equipo de contabilidad y tesorería.
- Informar a sus proveedores sobre las nuevas tarifas que se aplicarán a partir de mayo.
- Verificar los códigos CIIU correspondientes a sus actividades para aplicar correctamente la tarifa respectiva.
Además, es clave que documenten los ajustes realizados, tanto para efectos internos como ante posibles requerimientos de la DIAN.
🟩 Impacto sectorial: sectores más afectados
Sector agropecuario y cafetero
El agro colombiano, y en particular el sector cafetero, enfrenta un escenario dual: por un lado, hay medidas que buscan proteger a los pequeños productores (como la exención hasta 70 UVT); pero por otro lado, se impone una tarifa del 1.5% para operaciones mayores, lo cual es común en las exportaciones o ventas a grandes compradores.
El café pergamino, por ejemplo, tiene una tarifa diferenciada del 0.5%, lo cual reconoce su importancia económica y su rol estratégico en las exportaciones no tradicionales. Sin embargo, la sumatoria de operaciones en una misma fecha entre comprador y vendedor puede superar fácilmente el umbral de 70 UVT, generando retención incluso en contextos informales o de baja tecnificación.
Sector extractivo: petróleo, carbón, oro
En el otro extremo está el sector extractivo, históricamente de alta rentabilidad pero también de alta concentración de riqueza. Las nuevas tarifas buscan capturar una mayor proporción de ingresos desde la fuente, alineando mejor el recaudo con la capacidad contributiva.
- Petróleo crudo: tarifa de autorretención del 2.7%.
- Carbón: puede alcanzar el 4.5% según el tipo.
- Oro y minerales preciosos: 4.5% en compras a comercializadoras internacionales.
Estos sectores, que antes tenían ventajas fiscales significativas, enfrentan ahora una fiscalización más estricta y un régimen de retención más exigente.
🟩 Análisis del nuevo umbral de no retención
Compras inferiores a 70 UVT
El nuevo decreto establece una base mínima para aplicar retención en la fuente en ciertos sectores, especialmente en el agropecuario. Las compras de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, así como el café pergamino o cereza, no estarán sujetas a retención si su valor no supera los 70 UVT.
Este umbral representa una mejora para los pequeños productores, quienes tradicionalmente sufren problemas de flujo de caja por descuentos impositivos sobre pagos reducidos. Sin embargo, la norma también indica que si se realizan varias transacciones en un mismo día entre el mismo comprador y vendedor, se debe sumar el total de los valores, y si este sobrepasa los 70 UVT, se activa la retención.
Esto implica una carga operativa adicional para los agentes retenedores, que deberán llevar registros detallados por fecha y proveedor para no incumplir la norma. Por eso, se recomienda implementar controles automáticos en los sistemas de facturación y contabilidad para identificar y aplicar las tarifas correctamente.
Emolumentos eclesiásticos y otras excepciones
En cuanto a los pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos, el decreto también plantea una base mínima exenta de 10 UVT. Estos pagos, tanto en dinero como en especie, estarán exentos si se mantienen por debajo de dicho valor, siempre que los realicen agentes de retención.
Además, las personas naturales que no son agentes de retención no están obligadas a practicar retención por estos conceptos, lo cual busca simplificar la vida tributaria de quienes no están formalmente integrados al sistema empresarial, como ocurre con muchas comunidades religiosas o particulares con bajo nivel de transacción económica.
En general, estas excepciones buscan proteger a sectores más vulnerables o informales, y mantener un equilibrio entre la eficiencia recaudatoria y la inclusión fiscal.
🟩 Recomendaciones para empresas y contribuyentes
Revisión contable y actualización de sistemas
Con la entrada en vigencia del nuevo decreto, es imprescindible que las empresas realicen una revisión exhaustiva de sus prácticas contables. Esto implica:
- Verificar el código CIIU principal y secundarios registrados ante la DIAN.
- Validar si el nuevo listado de tarifas afecta su operación principal o sus líneas de negocio auxiliares.
- Ajustar los sistemas contables y de facturación electrónica para reflejar las tarifas correctas automáticamente.
- Crear alertas o reglas para operaciones que superen umbrales de UVT (2 UVT, 10 UVT, 70 UVT, etc.).
Además, es recomendable realizar pruebas internas o simulacros para verificar que las retenciones se estén calculando correctamente antes del 1 de mayo, fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema.
Consultoría tributaria preventiva
Dada la complejidad de los cambios, consultar con un experto tributario es una inversión inteligente. Muchos contribuyentes podrían aplicar una tarifa equivocada si no interpretan bien la actividad económica correspondiente a su operación real.
Un consultor especializado puede ayudar a:
- Determinar con precisión la tarifa aplicable.
- Ajustar correctamente los contratos con proveedores y clientes.
- Optimizar la carga tributaria evitando errores costosos.
- Cumplir a cabalidad con los requerimientos legales y evitar sanciones por incorrecta aplicación de la retención.
Además, para empresas con operaciones diversificadas, se recomienda mantener evidencia documental clara que justifique el uso de múltiples tarifas, si corresponde.
🟩 Perspectivas económicas a futuro
Impacto esperado en la formalización
Uno de los efectos esperados a mediano plazo es una mayor formalización de la economía, especialmente en sectores rurales y comerciales. Al establecer umbrales mínimos exentos y tarifas diferenciadas, el gobierno busca que los actores económicos se integren al sistema tributario sin sentirse castigados.
La exención en pequeñas transacciones y el trato especial al sector agrícola puede incentivar a que productores, comerciantes y microempresas declaren sus operaciones y cumplan con sus obligaciones fiscales. Esto también mejora el acceso a crédito formal, seguridad social y beneficios gubernamentales.
Posibles ajustes en próximos años
Como todo nuevo régimen, es probable que el decreto sufra ajustes en el corto y mediano plazo. Algunos sectores podrían presentar inconformidades por tarifas percibidas como elevadas o desproporcionadas. También podrían surgir interpretaciones ambiguas sobre la clasificación CIIU de ciertas actividades, lo que requerirá aclaraciones por parte de la DIAN.
Por lo tanto, es vital que los contribuyentes se mantengan informados y participen activamente en foros, capacitaciones o consultas públicas que puedan surgir. La capacidad de adaptación será clave para navegar con éxito en este nuevo panorama tributario.
🟩 Conclusión general
El nuevo decreto sobre modificación de tarifas de retención en la fuente y autorretención marca un punto de inflexión en la política tributaria colombiana. Su enfoque más detallado y diferenciado por actividad económica busca mejorar el recaudo, corregir inequidades históricas y alinearse con la realidad productiva del país.
Si bien representa un reto operativo para empresas y contribuyentes, también ofrece oportunidades para formalizarse, planificar mejor las finanzas y evitar sanciones. La clave estará en la preparación, la actualización tecnológica y el acceso a asesoría experta.
Este cambio, aunque técnico en apariencia, tiene efectos profundos en la economía real, desde el campo colombiano hasta las grandes corporaciones extractivas. Adaptarse no es una opción: es una necesidad para operar con éxito bajo el nuevo régimen.
🟩 Preguntas frecuentes
1. ¿Cuándo empieza a regir el nuevo decreto?
El decreto entra en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación. Si se publica en abril de 2025, aplica desde el 1 de mayo de 2025.
2. ¿Qué sectores tienen la autorretención más alta?
Los sectores extractivos como minería, petróleo, gas natural y carbón tienen las tarifas más altas, alcanzando hasta un 4.5%.
3. ¿Quién está exento de la retención?
Las personas naturales no retenedoras y operaciones inferiores a ciertos umbrales de UVT (como 2 UVT o 10 UVT) están exentas, dependiendo del caso.
4. ¿Cómo se calcula la base mínima?
Se suman los valores de todas las transacciones entre un mismo comprador y vendedor en una misma fecha. Si superan el umbral (por ejemplo, 70 UVT), se aplica la retención.
5. ¿Qué hacer si se está en más de una actividad económica?
Se debe aplicar la tarifa correspondiente a cada actividad según el código CIIU registrado y reflejarlo adecuadamente en la contabilidad y facturación.