
¿Qué se debe hacer si tu empresa ya no está obligada a tener Revisor Fiscal?
¿Qué se debe hacer si tu empresa ya no está obligada a tener Revisor Fiscal?
- Verificación legal:
- Confirma que tu empresa no excede los topes establecidos en la Ley 43 de 1990:
- Activos brutos al 31 de diciembre del año anterior ≥ 5.000 SMLMV
- Ingresos brutos del año anterior ≥ 3.000 SMLMV
- Verifica también si no estás en otro grupo que exige Revisor Fiscal (p. ej., sociedades por acciones, instituciones financieras, etc.).
- Confirma que tu empresa no excede los topes establecidos en la Ley 43 de 1990:
- Decisión formal:
- Si los estatutos mencionan expresamente la figura del Revisor Fiscal, se debe convocar a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios para aprobar su eliminación.
- Dejar constancia de la decisión en un acta.
- Modificación ante la Cámara de Comercio:
- Presentar:
- El acta donde se aprueba la eliminación del Revisor Fiscal.
- El formulario de modificación estatutaria.
- El pago correspondiente.
- Si el Revisor Fiscal era una persona jurídica, también deben retirarse las personas naturales que representaban esa firma.
- Presentar:
- Actualización ante la DIAN y otros entes de control:
- Informar a la DIAN y demás entidades de vigilancia sobre la eliminación del Revisor Fiscal, si antes se presentaba información firmada por él.
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