¿Qué se debe hacer si tu empresa ya no está obligada a tener Revisor Fiscal?


¿Qué se debe hacer si tu empresa ya no está obligada a tener Revisor Fiscal?

¿Qué se debe hacer si tu empresa ya no está obligada a tener Revisor Fiscal?

  1. Verificación legal:
    • Confirma que tu empresa no excede los topes establecidos en la Ley 43 de 1990:
      • Activos brutos al 31 de diciembre del año anterior ≥ 5.000 SMLMV
      • Ingresos brutos del año anterior ≥ 3.000 SMLMV
    • Verifica también si no estás en otro grupo que exige Revisor Fiscal (p. ej., sociedades por acciones, instituciones financieras, etc.).
  2. Decisión formal:
    • Si los estatutos mencionan expresamente la figura del Revisor Fiscal, se debe convocar a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios para aprobar su eliminación.
    • Dejar constancia de la decisión en un acta.
  3. Modificación ante la Cámara de Comercio:
    • Presentar:
      • El acta donde se aprueba la eliminación del Revisor Fiscal.
      • El formulario de modificación estatutaria.
      • El pago correspondiente.
    • Si el Revisor Fiscal era una persona jurídica, también deben retirarse las personas naturales que representaban esa firma.
  4. Actualización ante la DIAN y otros entes de control:
    • Informar a la DIAN y demás entidades de vigilancia sobre la eliminación del Revisor Fiscal, si antes se presentaba información firmada por él.


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