
Cesión de Derechos Económicos en Consorcios
El documento emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aborda la responsabilidad tributaria de un consorciado que cede sus derechos económicos en un consorcio.
La DIAN aclara que, aunque un consorciado transfiera sus beneficios económicos a un tercero (cesionario), sigue siendo responsable ante la entidad por los impuestos derivados de los ingresos del consorcio.
Esto se debe a que la cesión de derechos económicos no implica la cesión del contrato ni la salida del cedente como titular del consorcio. Por tanto, el cedente mantiene su posición contractual y, con ello, sus obligaciones fiscales.
La DIAN fundamenta su postura en normas como el artículo 553 del Estatuto Tributario, que establece que los acuerdos privados no pueden modificar las obligaciones tributarias ante el fisco.
Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado respalda que la cesión de créditos o beneficios económicos no altera la relación contractual original. Por ejemplo, si una empresa «A» participa en un consorcio de construcción y cede sus derechos económicos a la empresa «B», «A» seguirá siendo responsable de declarar y pagar impuestos sobre los ingresos generados por el consorcio, aunque «B» reciba el dinero. La empresa «B», por su parte, solo obtiene los beneficios económicos pactados, sin asumir responsabilidades fiscales o contractuales.
El documento enfatiza que la única forma de transferir la responsabilidad tributaria sería mediante una cesión total del contrato, donde el cesionario asumiría la titularidad del vínculo contractual. Sin embargo, en una cesión de derechos económicos, el cedente sigue siendo el sujeto pasivo ante la DIAN.
Esto implica que, aunque el cedente no reciba directamente los ingresos, debe declararlos como propios y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
En conclusión, la DIAN reitera que no existe un mecanismo legal para que el consorciado cedente evite el pago de impuestos sobre ingresos cedidos, ya que su responsabilidad fiscal persiste mientras mantenga su posición contractual en el consorcio. Este criterio busca garantizar que los acuerdos privados no eludan las obligaciones tributarias establecidas por la ley.
Ejemplo ilustrativo:
Un consorcio de energías renovables está formado por tres empresas: X, Y y Z. La empresa X cede sus derechos económicos al 30% de las utilidades a la empresa W. A pesar de esto, X sigue siendo titular del contrato del consorcio. Por lo tanto, X debe declarar ante la DIAN el 100% de los ingresos que le corresponden originalmente, pagando impuestos sobre ellos, aunque W reciba el 30% de las ganancias.
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