
Presencia Económica Significativa en Colombia
El documento aborda aspectos clave del impuesto sobre la renta para contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia.
Uno de los puntos centrales es el mecanismo de pagos bimestrales anticipados, que se restan del impuesto anual calculado sobre los ingresos brutos del año, aplicando una tarifa del 3%. Si se emiten notas crédito que afectan operaciones previamente incluidas en estos cálculos, los ingresos brutos anuales deben ajustarse, reduciendo así la base gravable.
Por ejemplo, una empresa extranjera que vende servicios digitales y pagó anticipos bimestrales, pero luego emitió una nota crédito por devoluciones, deberá restar ese monto de sus ingresos brutos anuales al declarar.
Los contribuyentes eximidos de declarar renta por PES (por usar retenciones en la fuente) no deben incluir esos ingresos en declaraciones por otras fuentes. Sin embargo, si obtienen ingresos no relacionados con PES, deben declararlos por separado.
Por ejemplo, una plataforma que paga impuestos por PES mediante retenciones, pero también recibe ingresos por publicidad en Colombia, solo declarará estos últimos. La obligación de declarar PES no depende de declaraciones previas por otros ingresos, sino exclusivamente de cumplir los requisitos del artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
Para considerar que una entidad tiene PES en Colombia, debe mantener interacciones sistemáticas en el mercado local y superar ingresos brutos de 31.300 UVT anuales. En servicios digitales, además, debe ofrecer servicios listados en el artículo 20-3.
Por ejemplo, una red social extranjera con usuarios colombianos y ventas superiores al umbral establecido estaría sujeta a PES. Los trámites administrativos, como acreditar la no sujeción a retenciones, requieren actualizar el Registro Único Tributario (RUT) según los artículos 1.6.1.2.10 y 1.6.1.2.11 del DUR 1625 de 2016.
Finalmente, los saldos a favor por PES pueden compensarse con futuras obligaciones (artículo 815 ET) o solicitar su devolución (artículo 850 ET). Por ejemplo, si un contribuyente pagó de más mediante retenciones, podría usar ese saldo para reducir pagos futuros o reclamar su reembolso.
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