
En una sentencia del Consejo de Estado, que unifica jurisprudencia sobre los contratos estatales de prestación de servicios y la posible existencia de una relación laboral encubierta.
El caso se centra en la demanda de Gloria Luz Manco Quiroz contra la Personería de Medellín y el Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM), donde la demandante alega que, a pesar de haber sido contratada mediante contratos de prestación de servicios, en realidad existió una relación laboral subordinada y continua.
La sentencia analiza los elementos que configuran una relación laboral, como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, y cómo estos elementos pueden estar presentes incluso en contratos formalmente denominados de prestación de servicios.
La decisión del Consejo de Estado busca unificar los criterios para determinar cuándo un contrato de prestación de servicios oculta una verdadera relación laboral, especialmente en el contexto de la contratación pública.
La sentencia aborda la importancia del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades en el derecho laboral, que implica que los jueces deben analizar la verdadera naturaleza de la relación entre las partes, más allá de la denominación que le hayan dado en un contrato. También se discute la figura del «empleo encubierto» y su similitud con la simulación de contratos de prestación de servicios para evitar las obligaciones laborales.
Finalmente, la sentencia establece criterios para determinar la existencia de una relación laboral en casos de contratos de prestación de servicios, incluyendo la subordinación, la continuidad en la prestación del servicio y la dependencia económica. Además, se unifica el criterio sobre el término para considerar la «solución de continuidad» (interrupción) entre contratos sucesivos de prestación de servicios, fijándolo en 30 días hábiles.
Ejemplo:
Imaginemos a un profesional que es contratado por una entidad estatal para realizar labores de oficina. Aunque el contrato se denomina «de prestación de servicios,» el profesional debe cumplir un horario fijo, recibir órdenes directas de un supervisor, utilizar los equipos de la entidad y no tiene autonomía para decidir cómo realizar su trabajo.
En este caso, a pesar del nombre del contrato, se configuran los elementos de una relación laboral (subordinación, prestación personal y remuneración), y un juez podría determinar que existe un «contrato realidad» y ordenar el pago de las prestaciones sociales correspondientes.
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