Constitucionalidad parcial del Decreto 62 de 2025 sobre conmoción interior.


Constitucionalidad parcial del Decreto 62 de 2025

sobre conmoción interior

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-148 de 2025, con ponencia de las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, resolvió parcialmente la constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).

Decisión de la Corte:

  1. Exequible (constitucional) el decreto únicamente en relación con:
    • La intensificación de enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, incluyendo ataques indiscriminados a la población civil y excombatientes de las FARC.
    • La crisis humanitaria por desplazamientos forzados y confinamientos masivos que desbordan la capacidad institucional.
    • Las medidas adoptadas deben limitarse a fortalecer la fuerza pública, atender la emergencia humanitaria, garantizar derechos fundamentales y financiar exclusivamente esos fines.
  2. Inexequible (inconstitucional) el decreto en lo relativo a:
    • La presencia histórica de grupos armados ilegales (ELN, GAOr, GDO).
    • La concentración de cultivos ilícitos y el incumplimiento del PNIS.
    • Las carencias sociales estructurales (necesidades básicas insatisfechas, deficiencias en política social).
    • Los daños a la infraestructura (energética, vial) y afectaciones al sector de hidrocarburos.

Esta decisión fue informada mediante el Comunicado No. 14 del 29 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace.


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