¿Sabía usted que el Componente Inflacionario en los Rendimientos Financieros puede ser un Ingreso No Constitutivo de Renta?


¿Sabía usted que el Componente Inflacionario en los Rendimientos Financieros puede ser un Ingreso No Constitutivo de Renta?

El Consejo de Estado emitió una sentencia en 2021 que abordó el tratamiento del componente inflacionario en los rendimientos financieros para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

La sentencia se centró en un caso donde la DIAN rechazó parte de los ingresos no constitutivos de renta declarados por una contribuyente, argumentando que los fondos de pensiones no tienen como objeto propio ser intermediarios de recursos financieros, un requisito del artículo 38 del Estatuto Tributario (E.T.).   

La principal idea de la sentencia es clarificar la aplicación de los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del E.T. Estos artículos establecen que el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre que provengan de entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera y que su objeto principal sea la intermediación en el mercado de recursos financieros.  

En el caso analizado, la contribuyente incluyó como ingresos no constitutivos de renta el componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos de un fondo de pensiones voluntarias. Sin embargo, la DIAN rechazó una parte de este valor, argumentando que los fondos de pensiones no cumplen con el requisito de ser intermediarios de recursos financieros según el artículo 38 del E.T.

La sentencia del Consejo de Estado respaldó la decisión de la DIAN, señalando que la contribuyente no demostró que los rendimientos financieros provenían de entidades que cumplieran con dicho requisito.  

Ejemplo Ilustrativo:

Supongamos que una persona natural, no obligada a llevar contabilidad, invierte en un CDT en un banco comercial y también tiene rendimientos financieros de un fondo de inversión. El componente inflacionario de los rendimientos del CDT podría considerarse como ingreso no constitutivo de renta, ya que los bancos comerciales son entidades que intermedian en el mercado de recursos financieros. Sin embargo, el componente inflacionario de los rendimientos del fondo de inversión solo podría considerarse como tal si se demuestra que el fondo, en su operación, actúa como intermediario de recursos financieros, conforme a lo establecido en el artículo 38 del E.T.  

Normatividad del Texto:

Artículo del Estatuto TributarioDescripción
Artículo 38Establece las condiciones bajo las cuales el componente inflacionario de los rendimientos financieros no constituye renta ni ganancia ocasional, específicamente para entidades que intermedian en el mercado de recursos financieros.
Artículos 39, 40-1 y 41Definen el tratamiento del componente inflacionario aplicable a los rendimientos financieros percibidos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y los rendimientos financieros que distribuyen los fondos a dichas personas.
Artículo 27 de la Ley 75 de 1986Señala originalmente que no constituía renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Artículo 107Requisito para la deducción de gastos, exige que exista una relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad entre los gastos y la actividad productora de renta.
Artículo 711Establece el principio de correspondencia, que exige que las modificaciones en la liquidación oficial de revisión guarden congruencia con los hechos y glosas del requerimiento especial.
Artículos 647, 648Definen la sanción por inexactitud en la declaración de renta, aplicándose el principio de favorabilidad para determinar la sanción.
Artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016Establecen la sanción por inexactitud, que en este caso, por favorabilidad, se aplica en un 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.


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