
La información exógena es un deber formal tributario que debe presentarse en las fechas señaladas por la DIAN. Su omisión, presentación con errores o fuera de plazo puede generar fuertes sanciones, de acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022. A continuación, explicamos cómo se calculan estas sanciones, cuáles son los topes, y qué hacer para reducirlas.
Principales sanciones por información exógena
El incumplimiento del reporte de información exógena puede generar tres tipos de sanciones:
Conducta sancionable | Porcentaje de sanción sobre la base gravable | Base gravable |
---|---|---|
No presentar la información exógena | 1 % | Valor de las sumas no informadas |
Presentar la información con errores | 0.7 % | Diferencia entre los datos reportados y los que debieron reportarse |
Presentar la información exógena de forma extemporánea | 0.5 % | Valor de las sumas reportadas fuera de plazo |
Además, si no es posible determinar una base gravable (por ejemplo, porque se trata de datos cualitativos o sin cuantía), la sanción será de 0.5 UVT por cada dato errado u omitido, según lo dispone el literal d) del artículo 651 del E.T.
Guía Esencial: Sanciones por Incumplimiento en el Reporte de Información Exógena
Actualizado al 08 de mayo de 2025 | Equipo Siempre Al Día
La presentación de información exógena ante la DIAN conlleva responsabilidades claras. Incumplir con este deber, ya sea por omisión, errores o extemporaneidad, puede generar sanciones económicas significativas. En este análisis, exploramos las 12 inquietudes más relevantes para ayudarte a evitar multas y entender el marco regulatorio vigente.
Principales Conductas Sancionables
Según el artículo 651 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022), las sanciones aplicables son:
- No presentar la información: 1% de las sumas no reportadas.
- Errores en los datos: 0.7% de la diferencia entre los valores incorrectos y los correctos.
- Presentación extemporánea: 0.5% de los montos reportados fuera de plazo.
12 Preguntas Clave para Evitar Sanciones
1. ¿Cuál es la multa mínima por errores?
Aunque el artículo 651 no establece un mínimo, el artículo 639 del ET fija un piso de 10 UVT ($498.000 en 2025), excepto para sanciones específicas como no actualizar el RUT.
2. ¿Qué pasa si no presento la información?
La sanción es del 1% de las sumas no informadas (literal a, artículo 651 ET).
3. ¿Y si presento fuera del plazo?
Se aplica el 0.5% sobre los valores reportados tardíamente (literal c, artículo 651 ET).
4. ¿Cómo calcular sanciones por errores?
Se liquida el 0.7% de la diferencia entre los datos erróneos y los correctos (literal b, artículo 651 ET).
5. ¿Plazo para que la DIAN imponga sanciones?
La facultad sancionatoria prescribe a los 2 años desde la declaración de renta del año en que ocurrió la conducta (artículo 638 ET).
Ejemplo: Para información de 2024 presentada en 2025, el plazo vence en 2028.
6. ¿Tope máximo de la multa?
El monto no puede superar 7.500 UVT ($373.492.500 en 2025).
7. ¿Puede la DIAN desconocer beneficios tributarios?
Sí. Si los errores u omisiones afectan costos, rentas exentas o retenciones, la DIAN puede desconocer dichos conceptos (numeral 2, artículo 651 ET).
8. ¿Cómo definir la base gravable?
- Omisión: Sumas no informadas.
- Errores: Diferencia entre valores incorrectos y corregidos.
- Extemporaneidad: Montos reportados tarde.
Ejemplo: Si corriges ingresos de 125.6millonesa125.6millonesa325.6 millones, la base es $200 millones.
9. ¿Qué hacer si no hay base gravable?
La sanción será de 0.5 UVT ($24.900) por dato incorrecto u omitido (literal d, artículo 651 ET).
10. ¿Un error en múltiples formatos genera varias sanciones?
No. La DIAN considera el dato con mayor cuantía o que agrupe a los demás (Concepto 021693 de 2017).
11. ¿Es posible reducir las sanciones?
Sí, aplicando reducciones del:
- 90%: Si corriges antes de un pliego de cargos.
- 50%: Si subsanas antes de la notificación.
- 30%: Si rectificas en 2 meses tras la notificación.
Adicional: Puedes combinar con la reducción del artículo 640 ET.
12. ¿Cómo pagar la sanción?
Usa el Formulario 490 (código de concepto 71: «Sanción art. 651 ET»).
Ejemplo práctico de cálculo de sanción
Caso: Una empresa no reportó las retenciones practicadas en el formato 1001 por un valor total de $5.300.000.
Sanción aplicable: 1 % por no presentación.
Cálculo:
$5.300.000 x 1 % = $53.000
Este valor será la sanción inicial, sin considerar posibles reducciones.
Normatividad aplicable
Norma | Contenido relevante |
---|---|
Artículo 651 E.T. | Establece las sanciones por no reportar, hacerlo con errores o fuera de plazo |
Artículo 639 E.T. | Define la sanción mínima: 10 UVT ($498.000 en 2025) |
Artículo 638 E.T. | Establece el término de prescripción de la sanción (2 años) |
Artículo 640 E.T. | Permite la reducción de sanciones, bajo ciertas condiciones |
Ley 2277 de 2022, art. 80 | Modifica el artículo 651 del Estatuto Tributario |
Sentencia 25120 de 2021 | Define cómo se calcula la base gravable por errores en la información |
Preguntas frecuentes sobre sanciones por información exógena
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Cuál es la sanción mínima por errores? | 10 UVT, equivalentes a $498.000 en 2025. |
¿Qué sanción aplica si no presento la información exógena? | 1 % de las sumas no informadas. |
¿Y si la presento fuera de plazo? | 0.5 % de las sumas presentadas extemporáneamente. |
¿Cómo se sancionan los errores en los datos reportados? | Con el 0.7 % de la diferencia entre los valores reportados erróneamente y los correctos. |
¿La DIAN puede desconocer beneficios tributarios por errores u omisión? | Sí, si la información afecta deducciones, exenciones, descuentos o pasivos, pueden ser desconocidos. |
¿Cuál es el tope máximo de sanción? | 7.500 UVT, equivalentes a $373.492.500 en 2025. |
¿Qué plazo tiene la DIAN para sancionar? | Hasta dos años después de la presentación de la declaración de renta del año en que ocurrió la omisión. |
¿Cómo se determina la base gravable? | Depende de la conducta: sumas omitidas, diferencia entre valores reportados, o sumas reportadas tarde. |
¿Qué pasa si no hay base gravable? | La sanción será de 0.5 UVT por dato omitido o erróneo. |
¿Se puede reducir la sanción? | Sí. Hasta el 10 %, 50 % o 70 %, según el momento en que se subsane la conducta, más lo dispuesto en el artículo 640 del E.T. |
¿Cómo se paga la sanción? | Con el formulario 490 de la DIAN, usando el concepto 71. |
¿Errores en campos no monetarios generan sanción? | Depende. Si hay lesividad para la DIAN, se aplica sanción de 0.5 UVT por dato. Si no hay afectación, puede no haber sanción. |
Conclusión
Presentar correctamente la información exógena no es solo una obligación, sino también una manera de evitar sanciones cuantiosas y la pérdida de beneficios fiscales. El conocimiento oportuno de la norma y el uso de herramientas contables adecuadas puede marcar la diferencia.