
El documento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre la validez de los estados financieros certificados y dictaminados que han sido firmados utilizando firmas escaneadas o sobrepuestas.
Resumen de la respuesta del CTCP:
- No hay una prohibición legal expresa que invalide el uso de firmas escaneadas o sobrepuestas en los estados financieros.
- Sin embargo, su validez depende de que se cumplan los principios de autenticidad, integridad y no repudio, establecidos en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
- Las firmas escaneadas no garantizan por sí mismas la identificación inequívoca del firmante ni la integridad del documento, por lo que su uso puede comprometer la validez o confiabilidad legal o contable.
- La firma electrónica y digital, en contraste, sí cumple con esos principios si es aplicada conforme a la ley.
- En conclusión, aunque no está prohibido su uso, las firmas escaneadas deben evaluarse con cuidado, y su aceptación dependerá del contexto y del riesgo que represente para la integridad del documento.