¿Sabía usted que un revisor fiscal puede ejercer desde el exterior? Esto es lo que la normativa colombiana establece.


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
Bogotá, D.C., Colombia

Referencia:

  • Número de Radicado: 1-2025-005930
  • Fecha de Radicado: 24 de febrero de 2025
  • Número CTCP: 2025-0046
  • Tema: Ejercicio del cargo de Revisor Fiscal desde el exterior

Consulta Textual:
“¿Un revisor fiscal de una institución puede ejercer el cargo desde el exterior, desde otro país?”


Respuesta Sintetizada:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) informa que, si bien la normativa colombiana vigente no prohíbe explícitamente que un revisor fiscal resida en el exterior, el ejercicio efectivo del cargo exige garantizar el cumplimiento integral de sus funciones legales y éticas. Esto incluye:

  1. Acceso permanente y oportuno a la información de la entidad.
  2. Supervisión presencial cuando sea necesaria para validar procesos o activos.
  3. Respuesta inmediata a requerimientos de entes de control colombianos.

La residencia en el exterior podría generar limitaciones operativas que afecten la calidad del control fiscal, comprometiendo los principios de diligencia, objetividad y eficacia exigidos por la ley.


Fundamentación Legal y Técnica:

  1. Marco Normativo:
    • Ley 43 de 1990 (Art. 3°): Establece las responsabilidades del revisor fiscal, incluyendo la vigilancia continua de la gestión empresarial.
    • Ley 1314 de 2009 y Decretos Reglamentarios: Exigen el cumplimiento de normas internacionales de auditoría y ética profesional.
    • Código de Comercio (Arts. 207-210): Requiere que el revisor fiscal ejerza sus funciones con independencia y rigurosidad técnica.
  2. Aspectos Éticos:
    • El Código de Ética para Profesionales de Contabilidad (Anexo Técnico 4-2019) enfatiza los principios de integridad, objetividad y competencia profesional, que podrían verse amenazados por barreras geográficas.
  3. Consideraciones Prácticas:
    • La necesidad de interactuar físicamente con la entidad, verificar documentos originales y asistir a juntas directivas limita la viabilidad de ejercer desde el exterior.
    • Retrasos en la comunicación o imposibilidad de atender inspecciones in situ podrían incurrir en incumplimientos legales.

Conclusión:
El CTCP concluye que, aunque no existe una restricción legal explícita, ejercer el cargo de revisor fiscal desde el exterior no es recomendable debido a los riesgos operativos y éticos que implica. Se sugiere evaluar cada caso particular, priorizando el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales y la preservación de la integridad del control fiscal.

Atentamente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP


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Nota: Este concepto se emite con base en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y no sustituye asesoría jurídica particular.