¿Sabía usted que no se genera impuesto de timbre cuando se transfieren bienes a una fiducia?


Análisis estructurado sobre su contenido más relevante en relación con el Impuesto de Timbre Nacional y la transferencia de bienes a entidades fiduciarias:


📌 Resumen doctrinal

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto DIAN 100208192-224 de 2023 (Oficio 2211) y del Concepto 100202208-1124 de 2023, al considerar que incurrían en falsa motivación por error de derecho, al interpretar incorrectamente el hecho generador del Impuesto de Timbre Nacional en el contexto de las transferencias fiduciarias.


⚖️ Puntos clave de la Sentencia

TemaPosición del Consejo de Estado
Transferencia de bienes a fiduciaNo se configura como enajenación
Impuesto de Timbre NacionalNo se causa, ya que no hay transmisión del dominio
Error de los conceptos DIAN anuladosConsideraron enajenación un acto que no implica transferencia de propiedad
Norma interpretadaArtículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022
Tipo de errorFalsa motivación por asignar un alcance jurídico indebido a la norma

🧠 Fundamento jurídico esencial

“La enajenación de un bien requiere la transmisión del derecho patrimonial o de la propiedad […]. La transferencia de bienes a una entidad fiduciaria no se considera una enajenación, porque no existe transmisión de la propiedad”.
— Consejo de Estado, Sentencia 28927 de 2025


❌ Conceptos anulados por la sentencia

  1. Concepto General 100208192-224 (Oficio 2211 de 2023)
    → Afirmaba que la transferencia fiduciaria constituía enajenación.
  2. Concepto 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023
    → Reiteraba la postura anterior.

🧩 Implicaciones prácticas

  • Las fiducias mercantiles en las que se transfieren bienes sin transmisión de dominio no causan impuesto de timbre.
  • Las empresas, personas naturales y entidades que estructuran negocios fiduciarios no deben asumir este tributo injustificadamente.
  • La DIAN deberá ajustar su doctrina administrativa conforme al criterio judicial.

❓ Preguntas frecuentes

¿Una fiducia mercantil genera impuesto de timbre?

No. Mientras no se transfiera el dominio del bien (por ejemplo, cuando se entrega en administración), no hay hecho generador del impuesto de timbre.

¿Qué pasa si ya pagué impuesto de timbre por una fiducia?

Se puede evaluar la posibilidad de reclamar la devolución o compensación, conforme al procedimiento del artículo 850 del E.T.

¿La DIAN puede seguir aplicando los conceptos anulados?

No. Al haber sido anulados por el Consejo de Estado, carecen de validez jurídica.


📚 Fuente legal y jurisprudencial

  • Artículo 519 del Estatuto Tributario
  • Ley 2277 de 2022, Artículo 77
  • Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia 28927 del 13 de marzo de 2025


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