
Precios de transferencia en operaciones de venta de esmeraldas en bruto a una vinculada ubicada en zona franca:
🧾 Sentencia 28256 del 3 de abril de 2025 – Consejo de Estado
Tema: Precios de transferencia en operaciones con vinculados económicos – inaplicabilidad del método de precio comparable (PC) basado en avalúos
Número de radicado: 25000-23-37-000-2019-00125-01
Demandante: Empresa dedicada a la comercialización de esmeraldas
Año gravable discutido: 2015
🔍 Problemas jurídicos abordados
- ¿Es procedente aplicar el método de precio comparable no controlado (PC) con base en avalúos de terceros cuando no existen comparables internos o externos?
- ¿Procede el cambio de método de precios de transferencia al método de márgenes transaccionales de utilidad (TU) por parte de la DIAN?
- ¿Son deducibles los costos por concepto de regalías mineras?
- ¿Es procedente la sanción por inexactitud en estos casos?
📌 Decisiones clave
Cuestión analizada | Decisión del Consejo de Estado |
---|---|
Aplicación del método PC (Precio Comparable) | ❌ No es procedente si no existen comparables reales (internos o externos). Los avalúos no sustituyen precios efectivos de mercado. |
Cambio de método por la DIAN al método TU con indicador MCG | ✅ Procedente. El método TU fue más adecuado por la falta de comparables reales en el método PC. |
Ajuste de comparabilidad propuesto por la actora (excluir provisión de inventarios) | ❌ Rechazado. No hubo justificación técnico-económica suficiente. |
Deducción de regalías por explotación minera | ✅ Procedente. Cumplía los requisitos del artículo 107 E.T. (causalidad, necesidad y proporcionalidad). |
Sanción por inexactitud | ❌ No procede. Existió diferencia de criterio razonable, no ocultamiento de hechos. |
🧩 Argumentos relevantes
- Sobre el método PC:
Las esmeraldas en bruto tienen características únicas (tamaño, color, claridad, forma), lo que impide su comparabilidad directa con otras transacciones. Los avalúos de terceros no reflejan precios de compraventas reales y no cumplen con los criterios de comparabilidad exigidos por el artículo 260-2 del E.T. - Sobre el método TU:
La DIAN aplicó el método de márgenes transaccionales de utilidad (TU) con el indicador MCG (Utilidad Operativa / [Costos + Gastos]). El margen de la operación estuvo por debajo del rango de plena competencia, lo que justificó el ajuste a la mediana. - Sobre el ajuste de comparabilidad:
La empresa pretendía excluir la provisión para protección de inventarios del costo de ventas, pero no probó técnica ni económicamente que ese ajuste fuese válido. - Sobre las regalías:
No existe una prohibición expresa para deducir regalías por explotación minera. Su deducción procede si cumplen con los requisitos generales del artículo 107 E.T., como lo había hecho la demandante. - Sobre la sanción:
La diferencia entre las partes fue jurídica, no fáctica. La actora no ocultó información y actuó con base en una interpretación errada pero razonable, lo cual excusa la inexactitud.
🧠 Conclusión doctrinal
El método de precio comparable (PC) no puede sustentarse en avalúos aislados cuando no hay comparables reales. La metodología de precios de transferencia requiere rigurosidad en la selección de comparables, y ante su inexistencia, debe acudirse a métodos alternativos como el TU. Además, se reconoce la deducibilidad de regalías por recursos naturales no renovables bajo condiciones del artículo 107 del E.T., y se exonera la sanción por inexactitud en casos de error de interpretación razonable.
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