
De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) de Colombia:
- Activo ordinario:
- No existe una definición normativa en las NIIF o en la normativa contable colombiana.
- Sin embargo, el CTCP interpreta que se refiere a activos vinculados al giro normal del negocio o actividades principales de la entidad, realizadas de manera regular. Ejemplos incluyen:
- Inventarios.
- Cartera comercial.
- Propiedades, planta y equipo usados en la operación habitual.
- Activo ordinario líquido:
- Tampoco está definido técnicamente en las normas.
- Podría entenderse como aquellos activos vinculados a las actividades ordinarias que además poseen alta liquidez, es decir, pueden convertirse en efectivo rápidamente sin pérdida significativa de valor. Ejemplos:
- Efectivo.
- Equivalentes al efectivo (inversiones de corto plazo).
- Inversiones de alta liquidez.
Nota clave: Estas interpretaciones son técnicas y no constituyen categorías oficiales en el marco normativo contable vigente en Colombia. El CTCP enfatiza que su análisis se basa en las NIIF y en una interpretación sistemática de las leyes locales (Ley 43 de 1990, Ley 1314 de 2009 y Decreto 2420 de 2015).
Referencia adicional: El CTCP menciona un concepto detallado en el documento 2025-0095, dirigido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para mayor profundidad.