Resolución 000213: Nuevos Plazos para el Reporte de Información Exógena Tributaria 2024.


Resolución 000213: Nuevos Plazos para el Reporte de Información Exógena Tributaria 2024 y Modificación del Artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023

Introducción

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido la Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025, estableciendo nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2024.

Esta resolución también modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023. La medida surge debido a inconvenientes técnicos que han afectado la disponibilidad de los servicios informáticos de la DIAN, impidiendo a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones en las fechas inicialmente previstas.

Consideraciones Generales

La DIAN, en ejercicio de sus facultades legales, ha tenido en cuenta la expedición de la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, la cual fijó las condiciones para el reporte de información tributaria del año gravable 2024 y siguientes, incluyendo los plazos de presentación.

El artículo 65 de esta resolución, modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024, establecía que los vencimientos para la información exógena del año gravable 2024 estaban programados entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025.

El artículo 70 de la Resolución 162 de 2023 preveía que en caso de inconvenientes técnicos que impidieran la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los informantes podrían cumplir con su deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos, sin que esto implicara extemporaneidad.

Declaración de Contingencia y sus Implicaciones

La DIAN, mediante comunicado de prensa número 047 del 13 de mayo de 2025, declaró la indisponibilidad de sus servicios informáticos debido a incidentes técnicos. Esta contingencia ha afectado a contribuyentes con vencimientos a partir de esa fecha, impidiéndoles presentar sus declaraciones y cumplir con el envío de información exógena tributaria. 

La medida se aplicó a contribuyentes con NIT terminado en dos (2) y siguientes para declaraciones, y a quienes debían presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025. Como resultado, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones y reportar la información exógena a más tardar al día siguiente en que se informe la estabilidad del servicio digital.

Esta situación también aplica a quienes no pudieron cumplir con su obligación el 12 de mayo de 2025. La DIAN ha recibido solicitudes formales para ajustar las fechas de presentación, dada la intermitencia de los sistemas desde el 12 de mayo de 2025. El no restablecimiento completo de los servicios informáticos ha llevado a la necesidad de disminuir el número de obligaciones formales con vencimiento próximo, facilitando el restablecimiento.

Los 8 días hábiles para el cumplimiento del reporte de información de los Grandes Contribuyentes afectados por la contingencia vencen el 23 de mayo de 2025. Por lo tanto, se requiere establecer una nueva fecha para el cumplimiento del reporte de la información del año gravable 2024.

Los vencimientos para personas jurídicas y naturales, inicialmente entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025, se han visto afectados, lo que hace necesario un calendario excepcional.

La DIAN busca fortalecer la presentación de información para efectuar estudios y cruces necesarios para el control de los tributos, lo que implica armonizar los cronogramas de recepción y procesamiento de la información tributaria del año gravable 2024. En virtud de lo expuesto, se establece un calendario para la presentación de la información del año gravable 2024.

Nueva Redacción del Inciso 1 del Artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023

El texto original del Artículo 70 establecía que, ante inconvenientes técnicos, la DIAN comunicaría la no disponibilidad de sus servicios y los informantes tendrían ocho (8) días hábiles para cumplir su deber legal después de la finalización de los vencimientos, sin incurrir en extemporaneidad, y con la posibilidad de presentarla con anterioridad.

La nueva redacción del inciso 1 del Artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023 busca clarificar de manera inequívoca que, en casos de contingencia de los servicios informáticos para el reporte de la información exógena tributaria, los contribuyentes podrán cumplir con su obligación sin sanciones por extemporaneidad.

El plazo para hacerlo será de ocho (8) días hábiles contados a partir del comunicado de la DIAN que indique que los servicios informáticos han sido restablecidos. Esto significa que el conteo de los días hábiles para el cumplimiento de la obligación se inicia una vez que la entidad informe oficialmente el retorno a la normalidad en sus plataformas, brindando así un marco temporal claro y definido para los informantes afectados.

Además, se mantiene la posibilidad para el informante de presentar su información antes de la culminación de este nuevo plazo, si así lo desea o si las condiciones técnicas lo permiten.

Ejemplificación de la Nueva Disposición:

Supongamos que en el año 2026 se decreta una contingencia el 14 de mayo, fecha del primer vencimiento para personas jurídicas, y esta contingencia se levanta el 15 de mayo de 2026, día del segundo vencimiento para este mismo grupo. En este escenario, las personas jurídicas cuyos últimos dígitos del NIT se encuentren en el rango de 01 a 10 y que tuvieron vencimientos en esas fechas, dispondrán hasta el 28 de mayo de 2026 para presentar su información exógena. Este plazo corresponde a ocho (8) días hábiles contados desde el levantamiento de la contingencia, y durante este período, la presentación no generará sanción por extemporaneidad.

Plazos Especiales para el Reporte de Información Exógena Tributaria del Año Gravable 2024

La Resolución 000213 establece los siguientes plazos especiales para quienes tenían vencimiento entre el 12 de mayo de 2025 y el 13 de junio de 2025:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Último DígitoFecha
9 y 028 de mayo de 2025

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PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:

Últimos dos DígitosFecha
01 a 1028 de mayo de 2025
11 a 2003 de junio de 2025
21 a 3004 de junio de 2025
31 a 4005 de junio de 2025
41 a 5006 de junio de 2025
51 a 6009 de junio de 2025
61 a 7010 de junio de 2025
71 a 8011 de junio de 2025
81 a 9012 de junio de 2025
91 a 0013 de junio de 2025

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Complemento y Contextualización del Tema

La expedición de esta resolución por parte de la DIAN resalta la importancia de la flexibilidad y la capacidad de respuesta de las autoridades tributarias ante situaciones imprevistas como las contingencias tecnológicas. La información exógena es un pilar fundamental para el control y fiscalización tributaria en Colombia, permitiendo a la DIAN realizar cruces de información y detectar posibles inconsistencias o evasión.

La necesidad de esta resolución demuestra la importancia de la infraestructura tecnológica para el recaudo y control tributario. La DIAN, al establecer nuevos plazos, busca garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sin ser penalizados por fallas ajenas a su voluntad, manteniendo la confianza en el sistema tributario. Además, al armonizar los cronogramas internos, la entidad asegura que la información pueda ser procesada eficientemente para sus fines de control y fiscalización.

Conclusión

La Resolución 000213 de 2025 de la DIAN es una medida contingencial crucial que adapta los plazos de presentación de información exógena tributaria del año gravable 2024 debido a problemas técnicos persistentes en sus sistemas.

El objetivo principal es garantizar que los contribuyentes afectados puedan cumplir con sus obligaciones sin incurrir en sanciones por extemporaneidad, brindando un marco temporal claro y definido. Esta resolución refleja la flexibilidad de la DIAN para mantener la continuidad de los procesos tributarios ante imprevistos tecnológicos, y al mismo tiempo, proteger a los informantes.

Tabla Comparativa: Artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023

CaracterísticaAntes del Pronunciamiento (Artículo 70 original) Después del Pronunciamiento (Artículo 70 modificado)
Inicio del plazo adicionalDentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información.Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido.
Condición para aplicarInconvenientes técnicos que impidan la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.Inconvenientes técnicos que impidan la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN para el reporte de la información exógena tributaria.
SancionesNo implica extemporaneidad.Sin lugar a sanciones de extemporaneidad.
Claridad del plazoPodría generar dudas sobre el punto exacto de inicio de los 8 días hábiles en relación con los vencimientos individuales.Establece un punto de inicio claro y unificado: el comunicado de restablecimiento del servicio por parte de la DIAN.

Normatividad

NormatividadDescripción
Resolución 000213 de 2025 Crea nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, debido a la contingencia en los servicios informáticos de la DIAN.
Resolución 000162 de 2023 Estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos para el año gravable 2024 y siguientes. Su artículo 70 regula la contingencia de los servicios informáticos.
Resolución 000188 de 2024 Modificó el artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023, que estableció los plazos para la presentación de la información tributaria a la DIAN, fijando los vencimientos para la información exógena del año gravable 2024 entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025.
Artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023 (modificado) Regula que, en casos de contingencia de los servicios informáticos para el reporte de información exógena, los contribuyentes cumplirán su obligación sin sanciones de extemporaneidad dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al comunicado de la DIAN que indique el restablecimiento del servicio.

Preguntas Frecuentes 🤔

  • ¿Por qué se modificaron los plazos de la información exógena 2024? Se modificaron debido a inconvenientes técnicos y la declaración de contingencia en los servicios informáticos de la DIAN.
  • ¿Quiénes se benefician de estos nuevos plazos? Todos los obligados a reportar información exógena tributaria para el año gravable 2024 que tenían vencimiento entre el 12 de mayo y el 13 de junio de 2025.
  • ¿Hasta cuándo tengo plazo si mi vencimiento era el 15 de mayo y soy persona jurídica? Dependerá de los últimos dos dígitos de tu NIT. Si tu NIT termina entre 01 y 10, tu nuevo plazo es el 28 de mayo de 2025.
  • ¿Se aplicarán sanciones por extemporaneidad si presento en las nuevas fechas? No, la resolución establece que la presentación dentro de los nuevos plazos o dentro de los ocho días hábiles siguientes al restablecimiento del servicio no implicará sanciones por extemporaneidad.
  • ¿Dónde puedo verificar el estado de los servicios informáticos de la DIAN? La DIAN comunicará oportunamente la estabilidad de sus servicios digitales en su portal web oficial.


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