
La Sentencia T-169 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia establece jurisprudencia fundamental sobre la protección laboral de mujeres en período de lactancia. Aquí un resumen estructurado:
Antecedentes de los casos
- Expediente T-10.669.556 (Marisol González Loarte):
- Despedida por «La Casa del Arte» (Tuluá) el 28/11/2023 durante la lactancia de su hija.
- Empleadora alegó «deterioro de la relación» por acciones legales previas de la trabajadora.
- No afiliada al sistema de seguridad social.
- Expediente T-10.671.338 (Jenny Paola Bachiller Vizcaíno):
- Declarada insubsistente por la EAAAM (Madrid, Cundinamarca) el 21/08/2024 mientras amamantaba a su hija.
- Sufrió presunto acoso laboral al solicitar espacios para lactancia.
- Su hija requería lactancia materna por problemas de salud.
Problema jurídico central
¿Vulneraron las empresas el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada al despedir a las demandantes durante el período de lactancia ampliado a 2 años por la Ley 2306 de 2023?
Decisiones clave de la Corte
1. Lactancia materna como derecho fundamental:
- Reconoce la lactancia como derecho humano (ONU, 2016) con impacto en:
- Salud infantil: Nutrición óptima, desarrollo cognitivo, prevención de enfermedades.
- Salud materna: Recuperación posparto, reducción de cáncer de mama/ovario.
- Protección constitucional: Deriva de los artículos 43 (protección a la maternidad), 44 (derecho a alimentación infantil) y 53 (estabilidad laboral).
2. Alcance de la protección laboral reforzada:
- Periodo ampliado: La Ley 2306 de 2023 extiende la protección durante la lactancia hasta 2 años (antes: 18 semanas).
- Prohibición de despido:
- Durante la lactancia, el despido sin autorización del Ministerio de Trabajo es nulo (Art. 239 CST).
- Se presume discriminatorio si ocurre en este período (Art. 239.2 CST).
- Incluye servidoras públicas: Aplica incluso en cargos de libre nombramiento y remoción.
3. Obligaciones empresariales:
- Espacios de lactancia: Deben garantizar:
- Privacidad, higiene, nevera para almacenamiento (Ley 1823 de 2017).
- Descansos remunerados: 2 de 30 min/día (primeros 6 meses) y 1 de 30 min/día (hasta los 2 años).
- Beneficios tributarios: Se exhorta al Ministerio de Hacienda a crear incentivos para empresas que implementen salas de lactancia.
4. Vulneraciones comprobadas:
- Caso Marisol: Despido motivado por su condición de lactancia + omisión de afiliación a seguridad social.
- Caso Jenny: Despido discriminatorio + falta de espacios adecuados para lactancia + presunto acoso laboral.
Órdenes judiciales
Para «La Casa del Arte»:
- Reintegrar a Marisol o pagar salarios caídos desde el 28/11/2023 + indemnización de 60 días de salario.
- Afiliarla con sus hijos al sistema de seguridad social.
- Garantizar descansos para lactancia y adecuar un espacio digno.
Para EAAAM (Madrid):
- Reintegrar a Jenny o pagar salarios caídos desde el 21/08/2024 + indemnización de 60 días de salario.
- Brindar descansos y espacio adecuado para lactancia.
- Investigación por acoso laboral: Se compulsan copias a la Procuraduría.
Medidas transversales:
- Exhortación al Ministerio de Hacienda: Crear incentivos tributarios para salas de lactancia.
- Exhortación al Ministerio de Salud: Reglamentar condiciones mínimas de salas de lactancia.
- Vigilancia: La Procuraduría supervisará el cumplimiento.
Relevancia jurídica
- Precedente: Establece que la protección laboral reforzada por lactancia cubre hasta 2 años, aplicando el principio de favorabilidad (Ley 2306/2023).
- Enfoque de género: Reafirma la protección constitucional a mujeres lactantes como sujetos de especial cuidado.
- Impacto social: Promueve políticas empresariales compatibles con la maternidad.
Cita clave:
«La lactancia materna constituye un derecho fundamental de los niños y debe ser protegida por el Estado, vinculando al empleador como garante de este derecho en el ámbito laboral» (Fundamento 64).
Nota: Esta sentencia unifica criterios sobre derechos laborales de madres lactantes y sanciona despidos discriminatorios durante este período ampliado.
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