
La Circular CIR-2025-000199-4 de la Superintendencia de Notariado y Registro, emitida el 4 de junio de 2025, tiene como propósito aclarar el alcance de la Circular CIR-2025-000196-4 del mismo día, relacionada con la modificación de tarifas de autorretención y de las bases mínimas para practicar retención en la fuente, conforme al Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025.
Puntos clave:
1. Objeto de la Circular:
Precisar que la socialización de la norma busca facilitar el control de legalidad por parte del notario cuando:
- Las partes intervinientes en el negocio jurídico sean personas jurídicas o sociedades de hecho.
- Se trate de operaciones sobre bienes inmuebles.
- La cuantía del acto supere las 10.000 UVT, según lo definido en el Decreto 0572 de 2025.
2. Aplicación para personas naturales:
Se aclara que el artículo 398 del Estatuto Tributario (compilado en el Decreto 1625 de 2016) no fue modificado, por lo tanto:
- Para las personas naturales, la retención en la fuente sigue siendo del 1% del valor de la enajenación.
- Esta retención debe ser cancelada previamente ante el notario.
Comentario adicional para Póngase al día:
Esta circular enfatiza el rol del notario como agente de control en materia tributaria en operaciones inmobiliarias relevantes, especialmente cuando participan personas jurídicas. El tope de 10.000 UVT (unos $475 millones para 2025) se convierte en un punto de referencia crítico para determinar la procedencia de retenciones reforzadas.
¿Sabía usted que la Circular 199‑2025 redefine la retención notarial para operaciones superiores a 10 000 UVT?
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) expidió el 4 de junio de 2025 la Circular CIR‑2025‑000199‑4, que aclara el alcance de la Circular 196 del mismo día y conecta estos lineamientos con el Decreto 0572 de 2025. A continuación, encontrará un resumen práctico para que usted—como notario, empresario o contribuyente—identifique rápidamente qué cambió y cómo actuar.
1. Antecedentes normativos clave
Norma | Punto clave | Vigencia / efecto |
---|---|---|
Decreto 0572 del 28‑05‑2025 | Fija nuevas tarifas de autorretención y establece una base mínima general de 10 000 UVT para ciertas operaciones patrimoniales. | Desde 28‑05‑2025. elpais.com |
Circular 196‑2025 (SNR) | Socializa las novedades del decreto entre los notarios. | 04‑06‑2025 |
Circular 199‑2025 (SNR) | Precisa que el control de legalidad notarial aplica solo cuando intervienen personas jurídicas o sociedades de hecho y la cuantía supera 10 000 UVT. Reitera que para personas naturales sigue la retención de 1 % del Art. 398 E.T. |
2. ¿A quiénes les afecta?
Tipo de interviniente | Base mínima | Tarifa aplicable | Momento de recaudo |
---|---|---|---|
Personas jurídicas o sociedades de hecho | > 10 000 UVT (≈ $ 497.990.000 COP en 2025)rsm.global | Según tabla de autorretención del Decreto 0572 | El notario verifica y exige el pago antes de autorizar la escritura pública |
Personas naturales | Sin cambio: cualquier valor | 1 % del valor de la enajenación (Art. 398 E.T.) | Debe cancelarse previamente ante el notario |
Recuerde: 1 UVT 2025 = $ 49 799 COP; por tanto, 10 000 UVT equivalen a $ 497 990 000 COP.
3. Ejemplo práctico rápido
Venta de un local comercial entre dos sociedades por $ 850 000 000 COP (≈ 17 070 UVT).
- Supera la base mínima (10 000 UVT) → se aplica control de legalidad y la nueva autorretención.
- Tarifa: si la actividad del vendedor está gravada al 3,5 % (p. ej. servicios profesionales), la autorretención será: 850 000 000×3,5 %=29 750 000 COP850 000 000 × 3,5 \% = 29 750 000 COP850 000 000×3,5 %=29 750 000 COP
- El notario exigirá la constancia de pago de los 29,75 millones antes de autorizar la escritura.
4. Responsabilidades del notario
- Verificar que la cuantía supere 10 000 UVT y que las partes sean jurídicas o sociedades de hecho.
- Exigir la constancia de pago/autorretención correspondiente.
- Conservar los soportes para posibles requerimientos de la DIAN o la SNR.
- Aplicar el 1 % a personas naturales sin importar el monto.
5. Recomendaciones para contribuyentes y asesores
- Planee flujo de caja: las nuevas autorretenciones pueden ser significativas en operaciones de alto valor.
- Revise el NIT y actividad económica: la tarifa varía según el sector (véase tabla del Decreto 0572).
- Documente todo: mantenga recibos, declaraciones y soportes listos para la notaría y la DIAN.
- Actualice contratos modelo: incluya cláusulas que asignen claramente la responsabilidad del pago de la retención.
6. Conclusión
La Circular 199‑2025 refuerza el papel del notario como primer filtro fiscal cuando se enajenan inmuebles de alta cuantía entre personas jurídicas. Para los particulares nada cambia, pero las empresas deberán calcular y sufragar la autorretención antes de firmar. Anticipar este costo—que puede superar los 29 millones de pesos en una transacción típica—evitará retrasos y sanciones.
Equipo Póngasealdía – Siempre al día con la normativa colombiana.
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