Proyecto de Ley “Por medio del cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.”


Proyecto de Ley 000000 de 13 de junio de 2025, titulado:

“Por medio del cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.”

Este proyecto busca establecer un nuevo marco legal para las sanciones, medidas cautelares, decomisos y procedimientos aplicables en materia aduanera en Colombia, fortaleciendo la potestad de la DIAN y garantizando principios de legalidad, proporcionalidad, favorabilidad y tipicidad, entre otros.

A continuación, te presento un análisis estructurado y completo del Proyecto de Ley 000000 de 13 de junio de 2025, dividido en:

  1. Resumen general
  2. Principios aplicables
  3. Facultades de fiscalización de la DIAN
  4. Medidas cautelares
  5. Régimen sancionatorio: tipos de infracciones y sanciones
  6. Tabla comparativa con el Decreto 1165 de 2019
  7. Preguntas frecuentes
  8. Conclusión y posibles impactos

1. RESUMEN GENERAL

El proyecto establece un nuevo régimen sancionatorio aduanero, incluyendo:

  • Infracciones leves, graves y gravísimas.
  • Medidas cautelares como inmovilización, aprehensión, suspensión, entre otras.
  • Procedimientos para fiscalización, control y decomiso.
  • Criterios para aplicar sanciones en UVT.
  • Comité de Revisión de Aprehensiones.

Este régimen regirá en todo el territorio aduanero nacional y podrá ejercerse incluso en otros países mediante convenios internacionales.


2. PRINCIPIOS APLICABLES (Art. 2)

PrincipioDescripción
FavorabilidadSe aplica la norma más favorable antes de la firmeza del acto.
LegalidadToda sanción o decomiso debe basarse en norma previa.
Prohibición de doble sanciónNo puede sancionarse dos veces por el mismo hecho.
TipicidadLa infracción debe estar claramente definida en la norma.
No analogíaSe prohíbe sancionar por analogía o interpretación extensiva.
ProporcionalidadLa sanción debe ser razonable, necesaria y graduada.
JusticiaNo exigir más de lo previsto por la ley.
Máxima diligenciaEl usuario aduanero responde por inobservancia, salvo eximente probado.

3. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN (Art. 3-6)

La DIAN podrá:

  • Realizar auditorías posteriores al despacho (escritorio, establecimiento o mixta).
  • Ordenar registros, inspecciones contables, toma de declaraciones y pruebas.
  • Solicitar información a terceros nacionales o extranjeros.
  • Imponer medidas cautelares, incluso con apoyo de la fuerza pública.
  • Promover la gestión persuasiva antes de iniciar el procedimiento sancionatorio.
  • Aplicar solidaridad y subsidiariedad para cobrar tributos, sanciones e intereses.

4. MEDIDAS CAUTELARES (Art. 7-9)

MedidaFinalidad / Observaciones
AprehensiónRetención de mercancías hasta verificar legalidad.
Suspensión de operaciónEn caso de sospecha de mercancías piratas/falsas.
InmovilizaciónRetención temporal para verificar legalidad.
SeguimientoMarcación de documentos para control posterior.
AcompañamientoTraslado vigilado por la DIAN o fuerza pública.
Dispositivos de seguridadControl de trazabilidad en transporte.
Retención para verificaciónPor inconsistencias o dudas sobre importador.
Custodia de mercancíaEn establecimientos, cuando no se pueda trasladar.

Duración máxima: 5 días hábiles, prorrogables por otros 5 (según la medida).


5. RÉGIMEN SANCIONATORIO (Art. 13-15)

Clasificación de infracciones:

  • Leves → Amonestación o multa menor.
  • Graves → Multa (600 UVT o % fletes).
  • Gravísimas → Multa (hasta 20.000 UVT o 100% del valor FOB).

Ejemplos:

InfracciónTipoSanción
Introducir mercancía por lugar no habilitadoGravísima70%-100% valor FOB o hasta 20.000 UVT
Usar documentos irregularesGravísima4.000 UVT
No presentar documentos de viajeGrave10% del valor de los fletes
No cumplir restricciones legalesGravísima4.000 UVT
No pagar tributos debidosGravísima4.000 UVT

Parágrafo especial:
No se sanciona pecuniariamente la primera infracción leve corregida en 3 años.


6. TABLA COMPARATIVA CON DECRETO 1165 DE 2019

TemaDecreto 1165/2019Proyecto Ley 2025
Medidas cautelaresBásicas (aprehensión, inmovilización)Extensas, detalladas y con límites claros
InfraccionesMenor clasificaciónClasificación clara: leves, graves, gravísimas
SancionesMonto fijo / variableEn UVT, proporcionales al valor FOB
ProcedimientoParcialmente definidoRegulación integral y por fases
Comité RevisiónNo existíaSe crea para revisión de aprehensiones
Gestión persuasivaOpcionalReglada y documentada
CaducidadParcialmente claraExplicada con precisión (Art. 21)

7. PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué pasa si corrijo voluntariamente?
Si es la primera infracción leve en 3 años, no hay sanción.

¿Qué plazo tengo para responder requerimientos?
15 días hábiles, prorrogables si se solicita oportunamente.

¿Puedo evitar un decomiso si coopero?
Sí. A través de la gestión persuasiva o el Comité de Revisión.

¿Se aplican estas normas en zonas francas?
Sí, salvo normas especiales de tratados o convenios internacionales.


8. CONCLUSIÓN Y POSIBLES IMPACTOS

Este proyecto representa una modernización del régimen aduanero sancionatorio colombiano, al incorporar:

  • Enfoque preventivo (gestión persuasiva y acompañamiento).
  • Seguridad jurídica (tipicidad, legalidad, no analogía).
  • Proporcionalidad (uso de UVT y reducción por cooperación).
  • Participación del usuario (Comité de Revisión).

Impacto esperado:

  • Mayor eficiencia en controles y recaudo tributario.
  • Reducción del litigio y congestión administrativa.
  • Mejor relación usuario-DIAN con mecanismos claros de defensa.


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