
Proyecto de Decreto de 2025 mediante el cual se subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de reglamentar los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que excluyen del IVA ciertos servicios de educación virtual y licencias de software destinados al desarrollo de contenidos digitales.
A continuación te presento un resumen detallado del contenido y estructura del decreto:
🧾 Resumen del Decreto 2025 – Subrogación Título 16 (DUR TIC 1078 de 2015)
⚖️ Base legal
- Numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
- Reglamentación atribuida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
- En desarrollo de lo previsto en:
- Ley 1819 de 2016 (art. 187 num. 23 y 25).
- Ley 1943 de 2018 (aunque declarada inexequible).
- Ley 2010 de 2019 (art. 11).
- Ley 2277 de 2022 (mantiene exclusiones en numerales 6 y 20).
📌 Contenido normativo principal
✅ Artículo 2.2.16.1 – Definiciones clave
- Contenido digital: Formato binario (unos y ceros), transmisible por redes TIC.
- Software para desarrollo comercial: Destinado exclusivamente a la comercialización de contenidos digitales (no solo uso interno).
✅ Artículo 2.2.16.2 – Clasificación del software
Incluye 19 tipos de software, como:
- Entornos de desarrollo, motores de videojuegos.
- Edición gráfica, sonido, animación y rendering.
- Realidad aumentada/virtual.
- Inteligencia artificial y herramientas generativas.
- Software para monetización, control de versiones, flujos de trabajo, etc.
✅ Artículo 2.2.16.3 – Educación virtual excluida de IVA
Cursos orientados a:
- Animación digital, IA, Big Data, videojuegos.
- Edición gráfica, video y sonido.
- Realidad virtual/aumentada.
- Posproducción, usabilidad, modelado 2D/3D, etc.
- Marketing y monetización de contenidos digitales.
✅ Artículo 2.2.16.4 – Certificación
- El MinTIC podrá emitir certificaciones a solicitud del interesado, para acreditar si un software o curso cumple con los requisitos de exclusión del IVA.
- La finalidad comercial del software deberá ser probada ante la DIAN, por parte del adquirente.
📊 Tabla comparativa: Lo que se puede y no se puede hacer
Aspecto | Permitido / Excluido de IVA | No Permitido / Gravado |
---|---|---|
Licencias de software para desarrollo comercial de contenido digital | ✅ Sí | ❌ No si es para uso interno |
Cursos virtuales sobre animación, IA, videojuegos, etc. | ✅ Sí | ❌ No si no cumplen criterios técnicos |
Software para uso administrativo (no creación de contenido) | ❌ No | ✅ Sí, están gravados |
Formación presencial no virtual | ❌ No | ✅ Sí, está gravada |
Servicios sin soporte digital ni orientados al desarrollo digital | ❌ No | ✅ Sí |
📌 Notas importantes
- El decreto no crea un nuevo trámite, solo establece una consulta de acceso a información pública.
- Se evaluó y determinó que no afecta la libre competencia.
- La certificación no es obligatoria, pero facilita la exclusión del IVA.
🧾 ¿Sabía usted que algunos cursos virtuales y licencias de software están exentos de IVA en Colombia?
Conozca el proyecto decreto que reglamenta los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario
📌 Introducción
Con el fin de fomentar la economía digital y promover el desarrollo de contenidos digitales en Colombia, el Gobierno Nacional expidió en 2025 un nuevo decreto que reglamenta las exclusiones del IVA contempladas en los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Este decreto subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, y precisa qué tipo de software y servicios de educación virtual están excluidos del impuesto, así como el procedimiento para obtener una certificación por parte del Ministerio TIC.
⚖️ Fundamento legal
Las exclusiones de IVA fueron establecidas inicialmente en la Ley 1819 de 2016, y se han mantenido en la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022, permitiendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) reglamentar qué productos y servicios califican para esta exclusión.
🧠 ¿Qué se entiende por contenido digital?
Según el decreto, el contenido digital es aquel que:
- No depende de los insumos físicos usados para su creación.
- Puede copiarse, transmitirse o usarse a través de redes TIC.
- Incluye software, videos, música, juegos, libros electrónicos, webinars, etc.
- Tiene características de interactividad, multimedia, accesibilidad o personalización.
💻 ¿Qué software está excluido de IVA?
Se trata del software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, es decir, que se adquiere con fines de comercialización, no para consumo interno. Incluye:
Tipo de software | Ejemplos |
---|---|
Edición gráfica, sonora y de video | Adobe Photoshop, ProTools, After Effects |
Desarrollo de videojuegos | Unity, Unreal Engine |
Realidad aumentada y virtual | Vuforia, Oculus SDK |
Inteligencia Artificial | Herramientas generativas, modelos de IA aplicados |
Monetización de contenido | Plataformas de analítica y marketing digital |
🎓 ¿Qué cursos virtuales están excluidos de IVA?
Se consideran excluidos los servicios de educación virtual enfocados en áreas como:
- Animación digital
- Big Data
- Desarrollo de videojuegos
- Inteligencia Artificial
- Producción y edición de video y sonido
- Realidad aumentada y virtual
- Programación, usabilidad y experiencia de usuario
- Monetización y marketing digital
Nota: Estos cursos deben ser virtuales y orientados directamente a la producción de contenido digital.
📝 ¿Cómo certificar un software o curso?
El interesado podrá solicitar ante el MinTIC una certificación que acredite si un software o curso cumple con las condiciones técnicas para estar excluido del IVA.
🔹 Esta certificación no es obligatoria, pero sirve como prueba ante la DIAN.
🔹 El interesado debe demostrar que el software se utilizará con fines comerciales (no internos).
🔹 La solicitud será tratada como consulta de acceso a información pública, no como un trámite administrativo.
❌ ¿Qué no está excluido?
No excluido de IVA | Razón |
---|---|
Software administrativo | No se utiliza para crear contenidos digitales |
Cursos presenciales | Solo se permite educación virtual |
Cursos genéricos o sin enfoque técnico en contenido digital | No cumplen con los requisitos |
Software para uso interno o institucional | No tiene finalidad comercial |
📌 Conclusión
Este decreto es un paso importante para impulsar la economía creativa digital en Colombia, dando beneficios tributarios concretos a quienes invierten en formación técnica y herramientas para crear, distribuir y monetizar contenido digital.
Si usted o su empresa ofrece cursos virtuales o vende licencias de software orientadas al contenido digital, este decreto le permite excluir del IVA dichos productos o servicios, siempre que cumplan los requisitos y pueda demostrarlo ante la DIAN o a través del MinTIC.
Dejar una contestacion