
¿Sabía usted que la reforma pensional en Colombia fue devuelta al Congreso por la Corte Constitucional y ya no entrará en vigencia el 1 de julio de 2025?
A continuación, le presentamos un artículo completo, que le ayudarán a entender el estado actual de la reforma pensional, los cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024, su reglamentación parcial mediante el Decreto 0514 de 2025, y la decisión reciente de la Corte.
🔜 Situación actual: reforma devuelta al Congreso
El 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional determinó que hubo un vicio de procedimiento en la aprobación de la reforma pensional, ya que la Cámara de Representantes no realizó el debate correspondiente y se limitó a acoger el texto aprobado por el Senado para evitar que se hundiera por vencimiento de términos.
La Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, consideró que el defecto no era insubsanable, pero ordenó devolver el proyecto a la Cámara, que tiene 30 días para realizar el debate en plenaria. Mientras tanto, la entrada en vigencia del nuevo sistema queda suspendida.
⚠️ Lo que sigue
- La Cámara deberá debatir nuevamente el texto aprobado por el Senado.
- Una vez surtido ese trámite, la reforma podrá volver al control de la Corte.
- La entrada en vigencia ya no será el 1 de julio, y corresponderá al Congreso definir una nueva fecha.
- El Gobierno convocará a sesiones extras para cumplir los términos.
🔖 Excepción: artículos vigentes
La Corte permitió la entrada en vigencia inmediata de dos apartes:
- Artículo 76: ventana pensional (permite el cambio de régimen por única vez a quienes estén a menos de 10 años de pensionarse).
- Parágrafo transitorio del artículo 12.
🔄 Contenido de la reforma (pendiente de ratificación)
Sistema por pilares
1. Pilar Solidario
- Renta Básica Solidaria de $223.000 para mayores de 65 años en pobreza.
2. Pilar Semicontributivo
- Renta proporcional para quienes cotizaron sin cumplir semanas suficientes.
3. Pilar Contributivo
- Cotización obligatoria hasta 2,3 SMMLV en Colpensiones, el excedente en fondos privados.
4. Pilar Voluntario
- Ahorro adicional con beneficios tributarios.
📅 Vigencia y transición (sujeto a modificación por el Congreso)
- Edad de pensión: 57 mujeres / 62 hombres.
- Régimen de transición para quienes tengan 750/900 semanas cotizadas.
🔹 Comparativo antes vs. después (según el texto aprobado, pendiente de ratificación)
Aspecto | Antes | Con la Reforma (2025) |
---|---|---|
Elección de régimen | Libre (Colpensiones o fondo) | Obligatoria hasta 2,3 SMMLV en Colpensiones |
Edad de pensión | 57 mujeres / 62 hombres | Igual |
Número de semanas | 1.300 en Colpensiones | Igual (para pensión completa) |
Ingreso mínimo garantizado | No | Sí, a través del Pilar Solidario |
Cotizantes en fondos privados | Aportan y deciden libremente | Solo por el excedente de 2,3 SMMLV |
🏛️ Marco normativo
- Ley 2381 de 2024 (aprobada pero parcialmente suspendida).
- Decreto 0514 de 2025: reglamentación parcial.
- Decisión de la Corte Constitucional (17/06/2025): devuelve la ley al Congreso.
📊 Ejemplo práctico
Juan, de 35 años, gana $4.500.000 al mes.
- Cotiza hasta $2.990.000 en Colpensiones.
- El resto en cuenta individual en fondo privado.
Laura, de 68 años, nunca cotizó.
- Recibirá la Renta Solidaria (si se aprueba).
Carlos, de 60 años, tiene 950 semanas.
- Se rige por transición, mantendría régimen anterior.
🚀 Conclusión
La reforma pensional no entrará en vigencia el 1 de julio de 2025. El Congreso debe subsanar el vicio identificado por la Corte. Por ahora, solo opera la ventana pensional. El futuro de la reforma está en suspenso y dependerá del debate parlamentario en las próximas semanas.
¡Infórmese, planifique y consulte! La decisión pensional hoy marcará su futuro mañana.
Hasta el 18 de junio de 2025, esto es lo que ha pasado con la reforma pensional en Colombia:
✅ Reforma pensional aprobada
El Congreso aprobó la reforma pensional impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. La iniciativa fue sancionada como Ley de la República el 9 de mayo de 2025, mediante la Ley 2381 de 2024, reglamentada parcialmente por el Decreto 0514 de 2025.
🔎 Puntos clave de la reforma pensional
Eje | Contenido |
---|---|
🔄 Sistema de pilares | Se crea un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, basado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. |
💰 Pilar solidario | Otorga una renta básica mensual de $223.000 (2025) a mayores de 65 años en situación de pobreza o vulnerabilidad, sin pensión. |
🪙 Pilar semicontributivo | Beneficia a quienes cotizaron pero no alcanzaron requisitos de pensión, otorgándoles una renta vitalicia proporcional. |
📥 Pilar contributivo | Obliga a cotizar en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y el excedente en fondos privados. Se acaba la libre elección entre régimen público o privado. |
📊 Pilar voluntario | Incentiva el ahorro pensional voluntario con beneficios tributarios. |
👥 Colpensiones y fondos privados | Colpensiones tendrá un rol más fuerte: administrará el componente público. Los fondos privados solo manejarán el ahorro individual que exceda 2,3 SMMLV. |
🕐 Edad de pensión | Se mantiene la edad: 57 años mujeres, 62 años hombres. |
📆 Transición | Hay régimen de transición: quienes tienen más de 750 semanas (mujeres) o 900 (hombres) siguen bajo reglas anteriores. |
📅 Entrada en vigencia | Comienza a regir en julio de 2025. |
🧩 Reglamentación parcial
El Decreto 0514 del 9 de mayo de 2025 reglamentó algunos aspectos, como:
- Integración del sistema.
- Reglas para el pilar solidario y semicontributivo.
- Disposiciones para la renta básica solidaria.
💬 Críticas y controversias
- Se critica que elimina la libertad de escoger entre régimen público y privado.
- Hay dudas sobre la sostenibilidad fiscal de Colpensiones manejando la mayoría de aportes.
- Los fondos privados han advertido de posibles demandas por cambio en las reglas de juego.
📌 Conclusión
La reforma pensional ya es ley, y cambia radicalmente el modelo pensional colombiano. Su implementación no comenzará en julio de 2025, pero aún falta reglamentación completa por parte del Gobierno.
Dejar una contestacion