
Análisis del Oficio DIAN sobre IVA en Arrendamientos de EPS:
Conclusión Principal
Los arriendos de inmuebles contratados por las EPS no están gravados con IVA cuando:
- Se financian con recursos de las Unidades de Pago por Captación (UPC).
- Su objeto es exclusivamente prestar servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS).
Casos donde sí aplica IVA:
- Recursos propios de las EPS: Arriendos pagados con fondos generados por actividades comerciales (ej: medicina prepagada, publicidad).
- Servicios fuera del POS: Si el inmueble se usa para servicios no cubiertos en los numerales 3 y 8 del art. 476 del Estatuto Tributario.
Fundamentos Jurídicos:
- Exención del IVA (Art. 476-3 y 8, Estatuto Tributario):
- Servicios vinculados al sistema de seguridad social (POS) están excluidos del impuesto.
- *Decreto 841 de 1998 (art. 1°-a-1)* ratifica esta exclusión.
- Recursos Propios Gravables (Sentencia C-824 de 2004, Corte Constitucional):
- Fondos de actividades comerciales de las EPS/ARS no son parafiscales y pueden ser gravados.
- El legislador puede imponer impuestos sobre estos recursos, respetando principios tributarios.
- Responsabilidad de las EPS:
- Deben liquidar y facturar IVA cuando contraten servicios gravables (arriendos no-POS o con recursos propios).
Observaciones Clave:
- UPC vs. Recursos Propios:
- UPC: Exentas de impuestos (destinadas únicamente al POS).
- Recursos propios: Sujetos a tributación.
- Definición del POS (Decreto 806 de 1996):
Conjunto básico de servicios de salud que las EPS deben garantizar a sus afiliados.
Acceso a Información:
La DIAN recomienda consultar su base de datos en:
🔗 http://www.dian.gov.co → «Normatividad» → «Doctrina» o «Dirección de Gestión Jurídica».
Dejar una contestacion