
Introducción
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado recientemente, a través del Concepto 007413 int. 857 de 2025, el tratamiento tributario de las importaciones en el contexto de la cuota de fomento hortifrutícola (CDFH). Esta contribución parafiscal ha sido motivo de inquietud por parte de importadores y productores del sector agropecuario, especialmente frente a posibles desequilibrios normativos.
Análisis del contenido
Desde el punto de vista contable y tributario, la DIAN ha reiterado que la cuota de fomento hortifrutícola debe ser asumida únicamente por los productores nacionales de frutas y hortalizas al momento de realizar ventas o exportaciones, con exclusión expresa de las importaciones.
Esta interpretación se fundamenta en:
- Ley 118 de 1994, modificada por la Ley 726 de 2001, que establece a los productores como únicos sujetos pasivos del tributo.
- Decreto 1071 de 2015, artículos 2.10.3.8.3 y 2.10.3.8.4, que regulan el porcentaje, momento de causación y agentes de recaudo.
- Código Civil, artículo 28, que establece la interpretación de los términos legales según su sentido natural y obvio.
- La doctrina de la DIAN, que reafirma esta postura al excluir expresamente a las importaciones como hecho generador de la CDFH.
No se hace mención directa a jurisprudencia de alto nivel (como el Consejo de Estado), pero se remite al Consejo Superior de Comercio Exterior como competente para evaluar medidas de salvaguardia frente al posible perjuicio económico causado por importaciones masivas.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1 (Productor nacional): Una empresa en el Valle del Cauca produce mango y lo exporta a Europa. Debe pagar el 1% del valor del mango exportado como CDFH.
Ejemplo 2 (Importador): Una empresa en Bogotá importa peras desde Chile para comercialización local. No está obligada al pago de CDFH.
Ejemplo 3 (Venta nacional): Un agricultor antioqueño vende uvas a una cadena de supermercados colombiana. Esta venta sí causa la cuota de fomento.
Ejemplo 4 (Banano): Un productor de banano exporta su producto. No aplica la cuota, dado que está expresamente exceptuado.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Se asumía que importaciones podrían estar sujetas a CDFH | Se aclara que no lo están | Se elimina ambigüedad normativa, protegiendo a importadores |
Productores identificados como sujetos pasivos sin claridad operacional | Productores definidos con precisión legal y operativa | Mejora en la determinación de responsables |
“Negociación del producto” sin definición precisa | Interpretación basada en uso natural de términos legales | Se ofrece claridad sobre el momento de causación |
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Quiénes deben pagar la cuota de fomento hortifrutícola?
Productores de frutas y hortalizas, personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, al momento de vender o exportar. - ¿Aplica la cuota para importadores de frutas y hortalizas?
No. La DIAN ha indicado expresamente que las importaciones no generan el pago de la CDFH. - ¿Cuándo se causa la cuota de fomento?
Al momento de la negociación del producto, entendida como la venta, el procesamiento o la exportación. - ¿Qué productos están exentos del pago de la cuota?
Los productores de banano están exceptuados, según la Ley 726 de 2001. - ¿Pueden las agremiaciones solicitar protección frente a las importaciones?
Sí. Pueden solicitar al Gobierno Nacional la aplicación de medidas de salvaguardia si se demuestra perjuicio económico.
Conclusión
La DIAN ha proporcionado una interpretación clara y coherente con la normatividad vigente respecto a la cuota de fomento hortifrutícola: solo los productores nacionales están obligados al pago de esta contribución, mientras que las importaciones quedan exentas. Esta posición elimina dudas recurrentes en el sector y abre la puerta a una discusión sobre medidas de compensación o salvaguardias para proteger la producción nacional. Se recomienda a contadores públicos, empresarios agroindustriales y operadores de comercio exterior consultar el Normograma DIAN y acudir a ASOHOFRUCOL para información adicional.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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