Fuente: Ámbito Jurídico
Los inquilinos, al ser usuarios de los servicios públicos domiciliarios y, por ende, parte del contrato de condiciones uniformes, pueden suscribir acuerdos de pago para garantizar la cancelación de cuentas adeudadas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esto bajo el entendido de que tales acuerdos no serán vinculantes ni comportarán solidaridad alguna con el propietario u otros usuarios del servicio, a menos que se suscriban en conjunto.
Dentro de los eventos que rompen la solidaridad en materia de servicios públicos están las facilidades comerciales que se cobran a través de la factura, la instalación por parte del prestador de nuevos servicios adicionales estando el inmueble en mora y los acuerdos de pago en los que no participa el propietario.
En el caso de los acuerdos de pago, la entidad recordó que se trata de acuerdos civiles que escapan de la órbita del régimen de los servicios públicos domiciliarios, solo obligan a quienes conscientemente así lo indican en el acuerdo respectivo y no permiten la suspensión o el corte del servicio en razón de su incumplimiento, en la medida en que se constituye un nuevo título que remplaza a la factura.
La doctrina de la superintendencia indica que si se hacen acuerdos de pago con el usuario de los servicios públicos en los que no se haya hecho parte el propietario o poseedor del inmueble o el suscriptor (cuando es diferente del usuario), estos no serán solidarios en el pago que se adeuda, pues el acuerdo es un contrato distinto al de servicios públicos, donde la solidaridad no tiene fuente legal y debe ser declarada expresamente.
Así las cosas, los acuerdos de pago suscritos entre los prestadores de servicios públicos y usuarios se rigen por el derecho civil y no comportan solidaridad entre quienes los suscriben y otras personas naturales o jurídicas.
Superservicios, Concepto 555, Sep. 27/19.