Introducción
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se pronunció recientemente sobre la posibilidad de reconocer como activos intangibles los softwares desarrollados internamente por una empresa, aún cuando estos hayan sido registrados legalmente. Esta situación genera confusión entre empresarios y contadores, por lo que el presente artículo analiza su impacto contable bajo NIIF para las PYMES.
Análisis del contenido
El concepto CTCP 2025-0172, radicado el 22 de mayo de 2025, responde a una consulta sobre el reconocimiento contable de derechos de autor sobre software desarrollado internamente. La doctrina citada corresponde a la Sección 18 de la NIIF para las PYMES, específicamente el párrafo 18.14, el cual establece que los desembolsos incurridos en el desarrollo de activos intangibles deben reconocerse como gasto en el periodo en que se incurren, salvo que sean parte del costo de otro activo.
El CTCP aclara que:
- El registro del software en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) es un acto declarativo, no constitutivo, y no es suficiente para su reconocimiento contable como activo intangible.
- La protección legal no modifica la naturaleza del desembolso, que sigue siendo un gasto según las NIIF para las PYMES.
Este criterio técnico se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, que incorporan el marco normativo mencionado.
Ejemplos prácticos
- Caso real hipotético: Una empresa desarrolla un sistema interno para gestión de inventarios. Registra el software en la DNDA, pero no lo reconoce como activo en los estados financieros. Según la doctrina CTCP, esta decisión es correcta.
- Caso incorrecto: Una pyme activa el costo del desarrollo de su software interno alegando que está registrado legalmente. Esta acción contradice el párrafo 18.14 de la NIIF para las PYMES y debe ser corregida.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
El software registrado podía considerarse activo intangible | El software registrado internamente debe reconocerse como gasto | El registro legal no justifica la capitalización contable |
No se hacía distinción entre desarrollo interno y compra de software | Se distingue claramente el tratamiento contable según el origen del intangible | La procedencia del activo afecta su reconocimiento contable |
Algunas empresas activaban costos de desarrollo interno | Se refuerza la obligación de llevar estos costos como gasto | Se evita sobreestimar activos y mejorar artificialmente el patrimonio |
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo reconocer como activo intangible un software desarrollado internamente si ya está registrado legalmente?
No. Según la NIIF para las PYMES y el CTCP, debe reconocerse como gasto. - ¿El registro en la DNDA no valida el activo?
No. Es un acto declarativo que presume autoría, pero no es suficiente evidencia para efectos contables. - ¿Existen excepciones para capitalizar estos costos?
Sí. Solo si forman parte del costo de otro activo reconocible según la misma norma. - ¿Qué pasa si ya he activado estos gastos en ejercicios anteriores?
Debe evaluarse el impacto contable y corregirse mediante ajustes retrospectivos si es necesario. - ¿Este criterio aplica también a grandes empresas?
El análisis aplica bajo NIIF para las PYMES. Las empresas que aplican NIIF plenas deben remitirse a la NIC 38.
Conclusión
El desarrollo interno de software, aunque registre derechos de autor, no puede ser reconocido como activo intangible bajo NIIF para las PYMES. Este concepto refuerza la necesidad de separar los criterios legales de los contables. Las empresas deben revisar su política contable para garantizar la adecuada presentación de los estados financieros, evitando la activación indebida de activos que no cumplen con los requisitos normativos.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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