
Introducción
En el marco de las disposiciones tributarias colombianas, las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) han gozado de beneficios fiscales. No obstante, el reciente Concepto DIAN 007327 int. 1098 de 2025 reafirma que no es posible aplicar de manera concurrente la deducción por amortización del costo fiscal de la inversión (artículo 142 del E.T.) y el descuento tributario del 30 % sobre la misma inversión (artículo 256 del E.T.).
Esta doctrina responde a la solicitud de reconsideración de un contribuyente que buscaba interpretar la normativa como permisiva de un tratamiento mixto, es decir, aplicar el descuento sobre una parte de la inversión y amortizar la restante.
El documento reitera que, tras la derogatoria del artículo 158-1 del Estatuto Tributario (que permitía deducción y descuento concurrentes), los artículos 74-1, 142 y 256 del E.T. deben entenderse como excluyentes entre sí. Es decir, el inversionista debe optar por uno de los tratamientos fiscales y no puede aplicar ambos simultáneamente.
Análisis del contenido
Desde una perspectiva contable y tributaria, este concepto de la DIAN aclara una interpretación crítica de la interacción entre los artículos 142, 74-1 y 256 del Estatuto Tributario. La administración tributaria enfatiza que los beneficios fiscales contemplados en estas normas son incompatibles entre sí.
El contribuyente que desee aplicar el descuento del artículo 256 (30 % sobre el valor invertido en proyectos de I+D+i calificados por el CNBT) no podrá capitalizar ni deducir nuevamente esos costos o gastos, tal como lo prohíbe expresamente el parágrafo 5º del mismo artículo. Lo mismo aplica para la amortización según el artículo 142: si se opta por este camino, no se podrá aplicar el descuento del artículo 256.
La doctrina citada por la DIAN refuerza esta postura al señalar que la derogación del artículo 158-1 (Ley 2277 de 2022) eliminó el escenario en el cual sí era posible aplicar deducción y descuento de forma concurrente. También se remite a jurisprudencia y doctrina interna (Concepto 006363 de 2023) para reiterar la exclusividad de estos tratamientos.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1:
Una empresa invierte $100 millones en un proyecto de desarrollo tecnológico aprobado por el CNBT.
- Si aplica el descuento del artículo 256, podrá descontar $30 millones de su impuesto sobre la renta ese año, pero no podrá amortizar ni deducir los $70 millones restantes en años siguientes.
Ejemplo 2:
La misma empresa decide no aplicar el descuento y, en su lugar, opta por amortizar la inversión bajo el artículo 142 del E.T.
- Podrá deducir hasta el 20 % anual del costo fiscal, es decir, $20 millones por año durante cinco años.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Se permitía deducir y descontar simultáneamente bajo el artículo 158-1 (derogado) | No se permite usar deducción y descuento simultáneamente (art. 142 vs. art. 256) | El contribuyente debe optar por un solo beneficio tributario |
El artículo 158-1 permitía flexibilidad en el uso de beneficios fiscales | El artículo 158-1 fue derogado por la Ley 2277 de 2022 | Se restringe la concurrencia de beneficios para evitar doble beneficio |
Interpretaciones ambiguas sobre aplicar amortización parcial tras descuento | La DIAN aclara que no es posible deducir sobre el porcentaje restante | Se elimina el uso parcial combinado de beneficios |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Puedo aplicar el descuento del artículo 256 y amortizar el resto de la inversión?
No. La DIAN ha reiterado que estos tratamientos son excluyentes. Debe elegir uno.
2. ¿Qué sucede si ya tomé el descuento y luego intento deducir por depreciación?
Estaría incumpliendo el parágrafo 5º del artículo 256 del E.T., lo cual puede derivar en sanciones.
3. ¿Qué norma permitía aplicar deducción y descuento juntos?
El artículo 158-1 del E.T., que fue derogado desde el 1 de enero de 2023.
4. ¿La prohibición aplica solo sobre el porcentaje descontado?
No. Aplica sobre la totalidad de los costos y gastos que dieron lugar al beneficio.
5. ¿Puedo capitalizar los gastos si tomé el descuento?
No. La norma prohíbe expresamente capitalizar los costos usados para el descuento fiscal.
Conclusión
El Concepto 007327 de 2025 ratifica la postura de la DIAN en cuanto a la incompatibilidad entre los beneficios fiscales de deducción y descuento por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
Esta interpretación tiene un impacto relevante para la planeación tributaria de las empresas, quienes deberán analizar cuidadosamente cuál beneficio les resulta más favorable y evitar aplicar tratamientos incompatibles que puedan derivar en contingencias fiscales.
Firma del artículo
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
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