¿Sabía usted que el principio de favorabilidad tributaria ahora aplica en la etapa de cobro coactivo, sin trámites adicionales?


Introducción

El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es un pilar del debido proceso que prioriza la aplicación de la norma más beneficiosa para el contribuyente. Tradicionalmente, este principio se asociaba al ámbito sancionatorio, pero su alcance ha evolucionado jurisprudencialmente.

En 2019, el Consejo de Estado extendió este principio a la fase de cobro coactivo, argumentando que su omisión vulneraría derechos fundamentales. Esto marcó un hito, pues el cobro coactivo dejó de ser una etapa «inmune» a beneficios normativos posteriores.

La DIAN, mediante el Concepto 007052 (junio/2025), ratificó esta doctrina: hoy, todo funcionario debe aplicar la norma más favorable al contribuyente durante el cobro coactivo, ya sea de oficio o a petición, sin requisitos adicionales.


Análisis del Contenido

Como contador público, destaco tres ejes clave del documento:

  1. Doctrina y normativa:
    • DIAN: Reafirma que sus conceptos son vinculantes para funcionarios (Art. 131, Ley 2010/2019).
    • Corte Constitucional: Sentencia C-514/2019 establece la primacía del principio de favorabilidad sobre normas restrictivas.
    • Consejo de Estado: Sentencia 04/04/2019 (Rad. 23038) extendió el principio al cobro coactivo.
  2. Fundamento legal:
    • *Ley 1607/2012 (Art. 197)* y *Ley 1819/2016 (Art. 282)*: Incorporan el principio al régimen sancionatorio.
    • *Decreto 1742/2020 y Resolución DIAN 91/2021*: Habilitan a la Subdirección para emitir interpretación oficial.
  3. Impacto práctico:
    • Los contribuyentes ya no necesitan iniciar procesos judiciales para invocar normas favorables durante el cobro coactivo.
    • La DIAN debe ajustar de oficio las sanciones si surge una norma más beneficiosa.

Ejemplos Prácticos

Caso hipotético:
*Empresa «X» recibe un cobro coactivo por $100 millones (sanción de 2023). En 2025, una nueva ley reduce esa sanción a $60 millones. Según el concepto DIAN:

  • Antes: La empresa debía demandar para aplicar la reducción.
  • Ahora: La DIAN debe ajustar automáticamente la deuda a $60 millones si la empresa lo solicita o si el funcionario lo identifica.*

Beneficio: Evita costos en procesos legales y agiliza la solución.


Tabla Comparativa de Cambios

AntesAhoraComentario del Cambio
Solo aplicable en etapa sancionatoriaExtendido a cobro coactivoAmplía protección al contribuyente.
Requería trámite judicialAplicable de oficio o a peticiónReduce burocracia y costos.
Sin claridad en vigenciaRatificado por Concepto DIAN 007052/2025Brinda seguridad jurídica.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

  1. ¿Quiénes pueden invocar el principio de favorabilidad en cobro coactivo?
    Todo contribuyente en proceso de cobro coactivo, sin importar la etapa.
  2. ¿Requiere un trámite especial?
    No. Basta solicitarlo a la DIAN o que el funcionario lo identifique de oficio.
  3. ¿Qué normas se consideran «favorables»?
    Aquellas que reduzcan sanciones, intereses o costas procesales vigentes al momento del cobro.
  4. ¿Es aplicable a deudas antiguas?
    Sí, siempre que la norma beneficiosa esté vigente durante el cobro coactivo.
  5. ¿Los funcionarios de la DIAN están obligados a aplicarlo?
    *Sí. Los conceptos de la Subdirección son vinculantes para ellos (Art. 131, Ley 2010/2019).*

Conclusión

La incorporación del principio de favorabilidad al cobro coactivo es un avance crucial para el equilibrio entre la potestad sancionatoria del Estado y los derechos de los contribuyentes. La DIAN, al adoptar esta línea jurisprudencial, promueve eficiencia y justicia tributaria.

Recomendación: Revise si sus procesos de cobro coactivo pendientes pueden acogerse a normas más benignas vigentes. Consulte el Normograma DIAN para validar cambios regulatorios y proteja sus derechos sin trámites complejos.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
**💼 Experto en derecho tributario y cumplimiento normativo
🌐 Póngasealdía.com



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