Sabía usted que las sanciones tributarias reducidas no pueden ser inferiores a 10 UVT, incluso con beneficios de la Ley 1739 de 2014?


Introducción

El Oficio Nº 0552 de 2015, emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, abordó un punto clave respecto a la reducción de sanciones tributarias en virtud de la Ley 1739 de 2014. Específicamente, analizó si las sanciones reducidas podrían llegar a ser inferiores a la sanción mínima establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario.

La consulta se originó en la contradicción percibida entre lo establecido por la Ley 1739 —que no menciona restricciones cuantitativas— y el artículo 639 que impone una sanción mínima inmodificable de 10 UVT. Esto generó inquietudes sobre la interpretación correcta de los beneficios tributarios.

El pronunciamiento es relevante para todos los contribuyentes que accedieron o buscan acceder a los beneficios de la Ley 1739 de 2014, ya que impacta directamente el monto a pagar por sanciones impuestas antes del año gravable 2013.


Análisis

Desde el punto de vista contable y tributario, el análisis de la DIAN es claro: la sanción mínima establecida por el artículo 639 del Estatuto Tributario es de obligatorio cumplimiento, incluso cuando se aplican beneficios de reducción, como los previstos en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014.

La DIAN revocó el concepto anterior (100208221-000643 de mayo de 2015) y aclaró que la sanción mínima de 10 UVT debe mantenerse como base para calcular cualquier reducción. Solo una vez calculada esta base conforme al artículo 639, se podrá aplicar el porcentaje de reducción correspondiente, sin que el valor final pueda ser inferior al mínimo legal.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional refuerza este criterio al indicar que la interpretación de beneficios tributarios debe ceñirse estrictamente a lo definido por el legislador, sin permitir extensiones o restricciones interpretativas que excedan su marco legal.


Ejemplos prácticos

  1. Caso hipotético 1: Un contribuyente debía pagar una sanción de 6 UVT por una omisión en el año 2011. Con la Ley 1739 esperaba pagar solo el 50%. Sin embargo, al aplicar el artículo 639, la sanción debe liquidarse inicialmente en 10 UVT, y sobre ese monto se aplica el beneficio (por ejemplo, pagando el 50%, serían 5 UVT, pero no procede porque estaría por debajo del mínimo).
  2. Caso práctico 2: Una empresa sancionada con 20 UVT en 2010 aplica el beneficio de reducción del 50%. El valor final a pagar es de 10 UVT, lo cual sí es aceptable porque no está por debajo del mínimo.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Se permitía la reducción de sanciones sin considerar el límite mínimo de 10 UVTToda sanción, incluso reducida, debe respetar el mínimo legal de 10 UVTSe garantiza uniformidad legal y se respeta el principio de legalidad tributaria
Concepto DIAN 100208221-000643 permitía sanciones reducidas por debajo del mínimoRevocado por el Oficio 0552 de 2015Se corrige una interpretación que vulneraba la normatividad tributaria vigente
Posible interpretación amplia del beneficio de la Ley 1739Interpretación restrictiva basada en el principio de legalidad y jurisprudencia constitucionalSe refuerza la seguridad jurídica y la competencia legislativa

Preguntas frecuentes (FAQ)

  1. ¿Se puede pagar una sanción reducida inferior a 10 UVT?
    No. El artículo 639 del E.T. establece un valor mínimo obligatorio de 10 UVT.
  2. ¿Qué pasa si la DIAN liquida una sanción de 6 UVT?
    Debe ajustarse a 10 UVT como base mínima, antes de aplicar cualquier beneficio.
  3. ¿La Ley 1739 de 2014 permite excepciones al mínimo?
    No. La ley no menciona excepciones respecto a la cuantía mínima.
  4. ¿Qué concepto anterior fue revocado?
    El concepto 100208221-000643 del 11 de mayo de 2015.
  5. ¿Cómo aplicar correctamente la reducción?
    Primero se liquida la sanción respetando el mínimo de 10 UVT. Luego se aplica el porcentaje de reducción sobre esa base.

Conclusión

El Oficio 0552 de 2015 de la DIAN reafirma la obligatoriedad del mínimo sancionatorio de 10 UVT, incluso en contextos de beneficios como los contemplados en la Ley 1739 de 2014. 

Esto ofrece claridad jurídica y evita interpretaciones erróneas que podrían perjudicar a la administración tributaria. Como contadores públicos, debemos asegurar que toda liquidación de sanciones cumpla con este piso legal, garantizando así el cumplimiento normativo y la correcta aplicación de beneficios.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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