La DIAN excedió su facultad interpretativa y violó el principio de legalidad tributaria al atribuirse una competencia que es del legislador.


La DIAN por medio de los actos demandados exige que los acuses de recibo de las facturas
electrónicas y de la recepción de bien o servicio se realicen antes de la presentación de la
declaración de IVA.

🧑‍⚖️ JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL CONSEJO DE ESTADO

⚖️ Sentencia: 29509 del 10 de julio de 2025

🏛️ Alta Corporación: Consejo de Estado

📝 Asunto: Nulidad de actos administrativos de la DIAN

📎 Actos anulados:

  • Oficio No. 908749 del 12 de diciembre de 2022
  • Concepto No. 2999 (Interno 824) del 8 de mayo de 2024
  • Concepto No. 70581 (Interno 739) del 27 de septiembre de 2024

📌 Contexto del caso:

La DIAN impuso, mediante los actos referidos, un requisito adicional para la procedencia del IVA descontable:

Exigía que los mensajes electrónicos de recibido (acuse de la factura electrónica y de la entrega de bienes o servicios) fueran enviados antes de presentar la declaración de IVA.


Decisión del Consejo de Estado:

🔴 Declara la nulidad de los actos administrativos.
📢 Razón principal: La DIAN excedió su facultad interpretativa y violó el principio de legalidad tributaria al atribuirse una competencia que es del legislador.


⚖️ Fundamentos clave de la decisión:

  1. No existe requisito legal previo
    El artículo 616-1 del ET no exige que los acuses de recibo deban enviarse antes de solicitar el IVA descontable.
  2. Finalidad de la norma
    El inciso décimo del artículo 616-1 ET busca trazabilidad y soporte documental, no una condición temporal para el beneficio fiscal.
  3. Violación del principio de legalidad tributaria
    La DIAN impuso un requisito no previsto en la ley, contrariando los principios de certeza y legalidad en materia tributaria.
  4. Contradicción con el principio de realización del ingreso
    Según el artículo 28 ET, el ingreso se entiende realizado cuando se devenga. No se puede condicionar el IVA descontable a un acuse temporal.

💬 Frase destacada de la sentencia:

“Considerar lo contrario implicaría desnaturalizar el propósito de la norma… lo cual carece de sustento legal.”


Impacto de la sentencia:

  • Los contribuyentes no están obligados a enviar acuses de recibo antes de la declaración del IVA para aplicar el impuesto descontable.
  • Se reafirma la supremacía del legislador sobre los actos interpretativos de la DIAN.
  • Reafirma el principio de legalidad como garantía para los contribuyentes.


Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*