
Introducción
El Concepto 008516 interno 970 de 2025, emitido por la DIAN, responde a una solicitud de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (COTELCO) sobre el alcance del Decreto 572 de 2025.
Esta norma no modifica los elementos esenciales del impuesto sobre la renta, pero introduce cambios importantes en las tarifas de retención y autorretención en la fuente, lo cual incide directamente en el flujo de caja de los contribuyentes.
El pronunciamiento enfatiza que estas modificaciones no constituyen una nueva carga tributaria, sino un ajuste en la forma y el momento del recaudo del impuesto. La medida busca anticipar el recaudo sobre ingresos que ya están gravados, cumpliendo con los artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario.
Esto tiene implicaciones especialmente sensibles para sectores como el hotelero, cuyos códigos CIIU y calidad como agentes retenedores determinan el nivel de impacto.
Análisis
Desde la perspectiva de un contador público, este concepto aclara que el Decreto 572 de 2025 no incrementa la carga tributaria per se, sino que modifica las reglas del juego en cuanto a las retenciones anticipadas, que muchas veces pueden generar saldos a favor.
Doctrina citada:
- DIAN – Concepto 008516 int. 970 de 2025: Se destaca como fuente principal.
- Decreto 572 de 2025: En desarrollo del artículo 365 y 367 del Estatuto Tributario.
- Artículo 131 de la Ley 2010 de 2019: Sobre el carácter general de la doctrina DIAN.
- Decreto 1742 de 2020 y Resolución DIAN 91 de 2021: Normas de soporte sobre competencias.
No se cita jurisprudencia directamente, pero el análisis se basa en el marco legal vigente. El concepto hace énfasis en la obligación de cada agente retenedor o autorretenedor de verificar si su actividad está dentro del nuevo rango tarifario y aplicar la retención modificada desde el 1 de junio de 2025.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1:
Una empresa hotelera con código CIIU 5511 (alojamiento) registrada como autorretenedora:
- Antes: Pagaba 1,5% de autorretención sobre ingresos por hospedaje.
- Ahora: Aplica una tarifa del 2,5% si está dentro del nuevo rango del Decreto 572/2025.
- Impacto: Aumento en el valor mensual anticipado a la DIAN, aunque al final del año no cambie el impuesto total a pagar.
Ejemplo 2:
Una agencia de viajes, no autorretenedora:
- Antes: Solo algunos pagos superaban la base mínima de retención.
- Ahora: Con la base mínima reducida, casi todos los pagos están sujetos a retención.
- Impacto: Menor flujo de caja disponible durante el año fiscal.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Tarifas de retención menores en sectores específicos | Tarifas incrementadas para ciertas actividades económicas | Mayor recaudo anticipado, sin afectar el impuesto final |
Base mínima de retención más alta | Base mínima reducida | Más operaciones sujetas a retención |
Flujo de caja con menos retenciones mensuales | Flujo de caja reducido por mayor retención | Empresas deben planificar mejor sus finanzas |
Menor obligación de monitorear el CIIU en RUT | Códigos CIIU determinan aplicación del decreto | Mayor atención a la clasificación en el RUT |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Este decreto me obliga a pagar más impuestos?
No. Solo modifica el momento del recaudo mediante retención o autorretención.
2. ¿A quiénes aplica el incremento de tarifa?
A quienes desarrollan actividades económicas específicas según su código CIIU en el RUT.
3. ¿Desde cuándo se aplica este cambio?
Desde el 1 de junio de 2025, según lo indicado en el Concepto DIAN.
4. ¿Puedo recuperar lo retenido en exceso?
Sí. Los saldos a favor pueden gestionarse conforme a las normas vigentes.
5. ¿Dónde consulto si mi actividad fue impactada?
En el artículo 8 del Decreto 572 de 2025 y en el normograma de la DIAN.
Conclusión
El Decreto 572 de 2025, interpretado por la DIAN mediante el Concepto 008516 int. 970, representa un ajuste relevante en la gestión de impuestos anticipados, sin alterar la base ni las tarifas definitivas del impuesto de renta.
Las empresas, especialmente del sector hotelero, deben revisar sus códigos CIIU, su calidad como agentes de retención o autorretención y adaptar sus procesos contables para evitar sanciones o afectaciones en su flujo de caja. La planificación tributaria cobra así mayor relevancia.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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