Sabía usted que las sanciones tributarias impuestas por la DIAN se actualizan incluso si el acto fue demandado judicialmente?


Introducción

En el ámbito tributario colombiano, la actualización de sanciones impuestas por la DIAN ha sido objeto de múltiples interpretaciones, especialmente cuando dichas sanciones han sido demandadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa. 

El Concepto DIAN 009531 (int. 913) del 18 de junio de 2025, publicado oficialmente el 26 de junio del mismo año, aclara esta controversia, estableciendo directrices claras sobre el momento en que debe aplicarse la actualización de estas sanciones.

El documento responde a una inquietud frecuente:

¿Qué ocurre con la actualización de una sanción cuando el contribuyente interpone una demanda contra el acto sancionatorio?

Tradicionalmente, algunos contribuyentes consideraban que la actualización debía suspenderse hasta que hubiese una decisión judicial. Sin embargo, la DIAN aclara que esto no es procedente.

Comprender esta doctrina es fundamental para los contadores públicos, asesores tributarios y empresarios, ya que incide directamente en la determinación de pasivos fiscales y en la correcta presentación de estados financieros.


Análisis

Desde la perspectiva del contador público, el Concepto 009531 DIAN de 2025 establece con claridad que las sanciones tributarias impuestas mediante acto administrativo, aunque hayan sido demandadas, deben actualizarse anualmente a partir del 1 de enero siguiente a la firmeza del acto en vía gubernativa.

Este criterio tiene sustento legal en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, el cual no contempla excepción alguna respecto a las sanciones demandadas. La actualización corresponde al 100 % de la inflación del año anterior certificada por el DANE, y su objetivo es preservar el valor real de la deuda, evitando que la inflación afecte la proporcionalidad del castigo económico.

En este concepto, se cita además el artículo 87 del CPACA para establecer el momento de firmeza del acto administrativo. Así mismo, la Corte Constitucional (Sentencia C-549 de 1993) fue referenciada para diferenciar entre intereses de mora (resarcitorios) y actualización de sanciones (compensatoria).


Ejemplos prácticos

📌 Ejemplo 1: Una empresa recibe una sanción en octubre de 2022 y presenta recurso de reconsideración. Este es resuelto en mayo de 2023, y la decisión queda en firme en junio de 2023. Aunque la empresa demanda el acto en julio de 2023, la sanción se deberá actualizar desde el 1 de enero de 2024, independientemente del proceso judicial.

📌 Ejemplo 2: Un contador interpreta que, al estar en demanda, la sanción no se actualiza. Este error puede llevar a diferencias en los pasivos fiscales reportados y eventualmente a nuevas sanciones por inexactitud.


Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Se entendía que la actualización podía suspenderse si había demanda.La actualización aplica sin importar la demanda.Claridad sobre que la actualización no se suspende por procesos judiciales.
Se dudaba sobre el punto de inicio de la actualización.Es claro que inicia el 1 de enero siguiente a la firmeza del acto.Permite a los contribuyentes planificar mejor sus provisiones contables.
Se pensaba que la actualización era una sanción adicional.Es un mecanismo compensatorio, no sancionatorio.Corrige interpretaciones erróneas sobre su naturaleza jurídica.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  1. ¿Desde cuándo se actualiza una sanción impuesta por la DIAN?
    Desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que el acto sancionatorio quede en firme en vía administrativa.
  2. ¿Qué pasa si el contribuyente demanda la sanción ante el Consejo de Estado?
    La demanda no suspende la obligación de actualizar la sanción.
  3. ¿Cuál es el porcentaje de actualización?
    El 100 % de la inflación del año anterior, según certificación del DANE.
  4. ¿La actualización es una sanción adicional?
    No. Tiene carácter compensatorio, no sancionatorio.
  5. ¿Qué norma regula esta actualización?
    El artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

Conclusión

El Concepto DIAN 009531 de 2025 zanja una discusión técnica de gran relevancia: las sanciones tributarias impuestas y no pagadas deben actualizarse anualmente, incluso si son objeto de demanda judicial. 

Esta doctrina fortalece el principio de equidad tributaria y evita que la inflación diluya el efecto disuasorio de las sanciones.

Para los contadores públicos, esto implica una revisión detallada de los saldos en disputa con la DIAN y la implementación de políticas contables que reflejen adecuadamente estas actualizaciones. La claridad doctrinal contribuye al cumplimiento fiscal y a la seguridad jurídica en el entorno empresarial colombiano.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



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