
Introducción
Las indemnizaciones, en sus diferentes formas, han generado múltiples interrogantes frente al tratamiento tributario que deben recibir, especialmente cuando derivan de decisiones judiciales o extrajudiciales contra el Estado. Este escenario es relevante tanto para personas naturales como jurídicas, dada su posible implicación en procesos judiciales o en la recepción de seguros e indemnizaciones.
El Concepto 007645 int. 0892 de 2025 de la DIAN, aclara y desarrolla el tratamiento tributario aplicable a diversas clases de indemnización, abordando su gravabilidad, las tarifas de retención en la fuente y la inclusión de estos valores en la declaración de renta.
El presente análisis pretende explicar, con claridad, los puntos esenciales de este pronunciamiento doctrinal, ofreciendo ejemplos prácticos y respuestas a preguntas frecuentes para facilitar su comprensión y aplicación.
Análisis
Como contador público, es fundamental comprender que la DIAN ha establecido con base en la normativa vigente que solo las indemnizaciones por daño emergente están exentas del impuesto sobre la renta. Este tipo de indemnización busca restituir una pérdida económica concreta, sin generar una ganancia para quien la recibe.
Por el contrario, otras indemnizaciones como lucro cesante, daño moral o daño a la vida en relación sí están gravadas. Estas implican un beneficio económico que debe ser considerado ingreso para efectos fiscales.
Se citan los siguientes fundamentos doctrinales y normativos:
- Estatuto Tributario: artículos 26, 45, 401, 401-2, 401-3 y 591.
- Decreto 1625 de 2016: artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2.
- Concepto DIAN 005302 int. 593 de 2025.
- Oficios DIAN: 25723 de 2019 y 905813 de 2021.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado no se cita directamente, pero el concepto se apoya en una interpretación doctrinal formal de la DIAN.
La tarifa de retención depende de la naturaleza del beneficiario y del tipo de indemnización. Por ejemplo, si el beneficiario es extranjero sin residencia fiscal en Colombia, se aplica una tarifa del 33%; para residentes colombianos, la tarifa es del 20%, salvo en el caso de seguros por daño o demandas contra el Estado, que tienen una tarifa reducida del 2,5%.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1
Una persona recibe $100 millones por una indemnización por daño moral tras un fallo judicial. Esta suma está sujeta a una retención del 20% si la persona es residente fiscal en Colombia. Deberá declarar los $100 millones como ingreso en su declaración de renta.
Ejemplo 2
Una empresa recibe una indemnización de $200 millones por daños en sus instalaciones causados por terceros. Si parte de esa indemnización corresponde al valor de reposición de activos destruidos (daño emergente), esa porción está exenta; pero si también se indemniza el lucro cesante (ventas dejadas de realizar), este sí se grava.
Ejemplo 3
Un extranjero sin residencia fiscal en Colombia recibe $50 millones por una demanda contra una entidad estatal. La retención en la fuente será del 33% según el artículo 401-2 del Estatuto Tributario.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Se creía que todas las indemnizaciones estaban exentas de renta. | Solo el daño emergente está exento. | Aclaración doctrinal que elimina una interpretación errónea común. |
No había claridad sobre la tarifa de retención aplicable. | Se detallan tarifas según tipo de indemnización y beneficiario. | Brinda seguridad jurídica y facilita el cumplimiento tributario. |
Tratamiento uniforme a todas las indemnizaciones. | Tratamiento diferenciado según la naturaleza del daño. | Reconoce que algunas indemnizaciones generan capacidad contributiva. |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Todas las indemnizaciones están gravadas con impuesto de renta?
No. Solo las indemnizaciones por daño emergente están exentas. Las demás sí están gravadas.
2. ¿Qué tarifa de retención se aplica a las indemnizaciones por daño moral?
Generalmente, el 20% si el beneficiario es residente colombiano y el 33% si es extranjero sin residencia fiscal.
3. ¿Una persona natural debe declarar una indemnización que recibió por una demanda?
Sí. Esta se considera ingreso para efectos del impuesto de renta, salvo que se trate de daño emergente.
4. ¿Las indemnizaciones laborales también están sujetas a retención?
Sí. Se aplica la tarifa del 20% según el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, si superan ciertos montos.
5. ¿Qué pasa si no se practica la retención en la fuente?
La entidad pagadora puede ser sancionada por omitir la obligación, y el receptor sigue obligado a declarar el ingreso.
Conclusión
El tratamiento tributario de las indemnizaciones en Colombia requiere análisis cuidadoso.
El concepto 007645 de 2025 de la DIAN clarifica que solo las indemnizaciones por daño emergente están exentas de renta, mientras que otras, como el lucro cesante o el daño moral, están gravadas y sujetas a retención.
Esta doctrina fortalece la correcta interpretación normativa y evita contingencias fiscales tanto para personas como para empresas. Se recomienda documentar la naturaleza del daño indemnizado para sustentar correctamente la exención o la obligación tributaria.
Firma del artículo
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
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