Para la procedencia del descuento, se requiere que el ICA sea efectivamente declarado y pagado durante el año gravable, para lo cual debe determinarse el impuesto a cargo, es decir, tal como se explicó en el oficio cuestionado, “solo se podrán deducir los impuestos causados, que hayan sido efectivamente pagados y que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta”. El precitado argumento es aplicable tanto para la procedencia del descuento como para la procedencia de la deducción.” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . Exoneración de aportes Descarga |
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