Se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico.

Adición de un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario.

Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: ­ «Parágrafo transitorio. Suspéndase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación:
Minisiterio de Comercio, Industria y Turismo.
Se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico.
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