Adición de un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: «Parágrafo transitorio. Suspéndase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación: |
Minisiterio de Comercio, Industria y Turismo. Se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico. Descarga |
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