Mediante el presente decreto, se establecen los siguientes beneficios a la generación de energía mediante fuentes no convencionales de energia FNCE. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. La deducción prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, procederá igualmente cuando se efectúen por medio de contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra. Deducción por depreciación acelerada de activos. Los contribuyentes que realicen la actividad de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, gozarán del régimen de depreciación acelerada, hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%). |
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