El Decreto Legislativo 682 de 2020 establece una exencion especial en el impuesto sobre las ventas con las siguientes caracteristicas:Aplica para los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal en los dias 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020. Por lo tanto, dicha exencion especial no es aplicable a la importacion de los bienes cubiertos, incluyendo las importaciones desde zona franca. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre las ventas.- Exención especial en el impuesto sobre las ventas, (Dia sin IVA). Descarga |