¿Procede el impuesto solidario por el COVID 19 por el pago de mesadas retroactivas o reliquidaciones a períodos anteriores a mayo, junio y julio de 2020, pero que son pagadas a los pensionados entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de julio 2020? Cuando las mesadas retroactivas o reliquidaciones a períodos anteriores correspondan a mesadas pensionales mensuales periódicas de menos de 10 millones, no habría lugar a practicar la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 toda vez que no hay hecho generador (pago o abono en cuenta de mesadas pensionales mensuales periódicas de 10 millones o más), ni sujeción pasiva (pensionados con mesadas pensionales de 10 millones o más). |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto solidario por el COVID 19. Descarga |