Servicio para efectos del IVA.

El artículo 1° del Decreto Reglamentario 1372 de 1992 define el término «servicio» como hecho generador del IVA.

De acuerdo con la anterior definición, el servicio se concreta en una obligación de hacer, esto es, una prestación cuyo objeto es la realización de actos positivos, diferentes de la transferencia de la propiedad de algún bien o de las obligaciones de dar.

Esta actividad, labor o trabajo debe ser realizada por una persona natural, jurídica o una sociedad de hecho en favor de un tercero, en consecuencia, en aquellas labores desarrolladas por una persona para sí misma, no se entiende prestado un servicio para efectos del impuesto sobre las ventas.
Consejo de Estado.
Servicio para efectos del IVA.
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