Servicio de blindaje – cuando se presta este servicio separado del servicio de vigilancia está gravado con IVA.

Según la demandante el artículo 2 del Decreto Extraordinario 356 de 1994 -Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada-, claramente define como servicio de vigilancia y seguridad privada el blindaje, sin embargo, la Administración hace la distinción entre las actividades que se orientan al servicio de vigilancia y las que se orientan al de seguridad privada y concluye que el blindaje prestado como servicio separado no corresponde al servicio de vigilancia y por tanto está gravado con IVA.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Servicio de blindaje – cuando se presta este servicio separado del servicio de vigilancia está gravado con IVA.
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