El interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, menos dos (2) puntos.

La modificación introducida al artículo 635 del Estatuto Tributario se limita al inciso primero, en lo que se refiere a la reducción de la tasa de interés allí señalada, en dos puntos.

En lo demás el texto del mismo se conserva, incluido el inciso segundo que dispone:

“Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.”

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Oficio No 013446 / 24-06-2020

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