No es posible realizar ventas a crédito durante los períodos (días Sin IVA) de la exención especial en el impuesto sobre las ventas.

¿Es válido en los días sin IVA que establecerá el Gobierno Nacional, ventas a crédito, recibiendo solamente ese día sin IVA, pagos parciales del producto con tarjeta débito, crédito u otros mecanismos de pago electrónico? y ¿Ese pago posterior, también debe ser medios de pago electrónicos o podría ser en efectivo?

No es posible realizar ventas a crédito durante los períodos (días) de la exención especial en el impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta que el artículo 26 de la Ley 2010 de 2019 establece expresamente que la fecha de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder a la misma fecha del período en el cual se emita la factura electrónica, y la factura electrónica debe ser emitida en alguno de los períodos de que trata el artículo 25 de la misma ley.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
ABC sobre Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD.
Descarga