En desarrollo de estas facultades, la DIAN puede tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento. Para el Tribunal la diligencia de registro es un acto previo de los cuales la Administración puede hacer uso para desarrollar sus facultades de investigación y fiscalización, pero no es un acto demandable según la jurisprudencia del Consejo de Estado, razón por la cual se inhibió para hacer un pronunciamiento de fondo en cuanto a la pretensión de nulidad. Pues bien, la Sala comparte la decisión del Tribunal y reitera que el acto de registro de oficinas o de establecimientos de un contribuyente expedido por la DIAN, es un acto preparatorio o de trámite que no pone fin a la actuación administrativa y, por lo tanto, no es susceptible de enjuiciamiento. La controversia que pueda suscitarse en torno a esta prueba, es dable plantearla en el proceso de determinación del impuesto o de imposición de la sanción, es decir, cuando ya se haya puesto fin a la actuación administrativa. |
Consejo de Estado. FACULTAD DE REGISTRO – Impide que las pruebas sean alteradas, ocultadas o destruidas.. Descarga |