Se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y administrativas, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios en la Superintendencia de Sociedades.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- AUDIENCIAS Y ACTUACIONES VIRTUALES Y SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE TÉRMINOS. 
Durante la vigencia del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código General del Proceso, las audiencias, diligencias, notificaciones personales y las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que las mismas cuenten con las herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota.

Igualmente, durante la vigencia del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones, procedimientos, trámites y servicios administrativos se realizarán por medios electrónicos, salvo en aquellos asuntos en que no se cuente con el correo electrónico de la persona a quien deba comunicarse o notificarse el respectivo acto administrativo, caso en el cual se suspenderá la actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 491 del 28 de marzo de 2010.
Superintendencia de Sociedades.
Resolución 100-004456 / 26-06-2020
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