Mediante el radicado de la referencia, respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 2.3 del artículo 2° del Decreto Legislativo 551 de 2020, la peticionaria consulta:“Confirmar si hay reglamentado un formato establecido por la DIAN para el envío de la información, si el envío se va a realizar de forma virtual, o si por envío electrónico a que correo o si de forma física a que dirección y remitido a quien”.La información a la cual hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 15 de abril de 2020, deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la presente circular con la siguiente información y orden: |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0748 / Procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor. Descarga |