Conciliación Contencioso Administrativa / Requisitos.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se responda de nuevo su consulta debido a que en su consideración no se ha brindado una respuesta, planteando como preguntas las siguientes: “(…)

1. ¿El contribuyente puede presentar solicitud de Conciliación Contenciosa Administrativa?

2. ¿La prueba del pago de los valores objeto de conciliación, es el recibo de pago presentado y cancelado en bancos con ocasión de la solicitud? Es suficiente este recibo como prueba del pago.

¿Cuál es el mecanismo idóneo para enlazar el pago de los valores objeto de conciliación a la nueva declaración de corrección?

3. ¿Se debe realizar nuevamente el cálculo de intereses y, pagar mediante otro recibo de pago el valor faltante? ¿Desde y hasta cuándo se debe realizar dicho calculo?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 713 / Conciliación Contencioso Administrativa.
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