Impuesto a las ventas.- Servicios excluidos.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“Conforme a las consideraciones arriba expuestas, para efectos de la aplicación del inciso 5 del artículo 392 del E.T, junto con el artículo 1.2.4.4.12. del Decreto 1625 de 2016, se pregunta:


¿Los servicios especializados de diagnóstico clínico en laboratorio, que implican la toma de muestras de sangre y/o tumor en pacientes, el procedimiento de la respectiva muestra en laboratorio, el análisis genérico con procedimiento muy especializado sobre la respectiva muestra, y entre otros, la lectura, interpretación y generación del respectivo resultado, todo esto con el aporte de materiales, insumos, recursos físicos y humanos necesarios para ello por parte del prestador del servicio, califican como servicios integrales de laboratorio clínico para estos efectos?; y en consecuencia,

¿Tratándose de pagos o abonos en cuenta por concepto de estos servicios especializados de diagnóstico clínico a partir del análisis genético en laboratorio sobre muestras de sangre o tumor de pacientes, prestados por una IPS constituida como persona jurídica, procede la aplicación de la tarifa especial de retención la fuente a título del impuesto sobre la renta del 2%?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 588 / 20-05-2020
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