Se reglamenta la devolución automática de saldos a favor.

Devolución automática.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 861 del Estatuto Tributario, la devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en 1as declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA, que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.

Quiénes tienen derecho a la devolución automática.
Aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Decreto No 963 / 07-07-2020
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