Solicitudes de facilidades de pago abreviadas.

Facilidades de pago abreviadas.

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales -DIAN, durante el período comprendido entre el primero (1) de abril al primero (1) de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce (12) meses, sin necesidad de garantía real.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000070 / 24-06-2020
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